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ANCAO FLORENCIA SOLEDAD C/ EXPERTA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES 3

La abogada Ancao Florencia Soledad demandó a Experta ART S.A. por la regulación de honorarios profesionales por su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional en procedimiento administrativo. El Tribunal de Trabajo hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en 10 jus, considerando que la actuación profesional resulta oficiosa independientemente del resultado obtenido.

Regulacion de honorarios Riesgos del trabajo Comision medica jurisdiccional Patrocinio letrado Actuacion profesional oficiosa Ley 14.967 Ley 27.348 Aseguradora de riesgos del trabajo (art) Procedimiento administrativo Inoficiosidad Mandato profesional

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dra. ANCAO FLORENCIA SOLEDAD Demandada: EXPERTA ART S.A. Objeto de la demanda: Regulación de honorarios profesionales por la actuación en el procedimiento administrativo Expte. SRT 085509/23 llevado adelante ante la Comisión Médica N° 391 de San Isidro, donde patrocinó al Sr. Eduardo Horacio Angeloni, conforme los arts. 44 inc. 1 y 55 de la ley 14.967. Decisión del tribunal: El Tribunal de Trabajo n° 2 hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios profesionales de la Dra. ANCAO FLORENCIA SOLEDAD en 10 jus (o su equivalente en jus al efectivo pago más aportes de ley e IVA en caso de corresponder). Se impusieron las costas a la demandada, regulándose los honorarios de los letrados intervinientes: Dra. LORDI MARCELA ALEJANDRA en 7 jus y Dr. JESSEN JUAN MANUEL en 7 jus. Asimismo, se ordenó el pago de tasa y sobretasa de justicia por $ 10.945,00 y $ 547,25 respectivamente, dentro de diez días de notificada la presente. Fundamentos principales: "En cuanto a la inoficiosidad de la labor diré que la actividad profesional no se presume gratuita, conforme las reglas que rigen el mandato. En tal sentido, el art. 1322 del CCCN establece que: 'El mandato se presume oneroso. A falta de acuerdo sobre la retribución, la remuneración es la que establecen las disposiciones legales o reglamentarias aplicables, o el uso. A falta de ambos, debe ser determinada por el juez'. La intervención obligatoria de los profesionales del derecho fue introducida por el Dec. 1475/15, modificatorio del Dec. 717/96." "Cabe destacar que toda constitución de patrocinio letrado en el ámbito administrativo donde el profesional cumplimente las exigencias requeridas para iniciar las actuaciones y transite las diferentes etapas hasta agotar dicha instancia, devengará necesariamente honorarios profesionales a cargo de las A.R.T. o E.A., independientemente que se logre o no el fin perseguido." "Es decir, la actuación del abogado siempre es oficiosa, pues sin él no existe la posibilidad de que el trabajador pueda transitar la vía administrativa. Recuérdese que, por 'inoficiosa', debe entenderse la actuación carente de toda utilidad para lograr el efecto perseguido con su presentación. Por consiguiente, la actividad profesional que se lleva a cabo en el procedimiento administrativo y contencioso (en tanto se ponen de manifiesto los intereses de dos partes, con bilateralidad del procedimiento), compuesto de etapas procesales (presentación, audiencia médica, dictamen médico, audiencia ante el Servicio de Homologación y eventual vía recursiva), per se, evidencian la oficiosidad de la labor profesional y de manera alguna su reconocimiento económico a cargo de las aseguradoras puede estar supeditada al reconocimiento total o parcial de la pretensión." "El último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).' Por otra parte el 36 de la resolución SRT 298/17 dispone que 'El trabajador o sus derechohabientes deberán contar con patrocinio letrado, desde su primera presentación, en los procedimientos de las actuaciones administrativas establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, conforme lo reglado en la presente resolución'."

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