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RODINI ANA JULIA C/ PROVINCIA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES 2

La actora promovió incidente para la fijación de honorarios profesionales extrajudiciales por su patrocinio letrado en procedimiento administrativo ante Comisión Médica. El Tribunal reguló los honorarios en 10 jus a cargo de la aseguradora de riesgos del trabajo demandada, aplicando la ley arancelaria local 14.967.

Fijacion de honorarios extrajudiciales Patrocinio letrado Comision medica jurisdiccional Aseguradora de riesgos del trabajo (a.r.t.) Ley arancelaria 14.967 Ley 27.348 Resolucion srt 298/17 Procedimiento administrativo Regulacion de jus Costas procesales.

Quién demanda: Dra. RODINI ANA JULIA, patrocinada por Dra. RODINI ANA ALEJANDRA.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por la actuación de la actora en su calidad de letrada asesorando a María Fernanda Capurro en el procedimiento administrativo Expte. SRT N° 129687/24 llevado adelante ante la Comisión Médica Jurisdiccional de la localidad de Pilar, conforme lo dispuesto por los arts. 44 inc. 1 y 55 de la ley 14.967.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios profesionales de la Dra. RODINI ANA JULIA en 10 jus por la actuación ante la Comisión Médica, impuso las costas a la demandada en su carácter de vencida, regulando los honorarios de los letrados intervinientes (Dra. RODINI ANA ALEJANDRA en 7 jus y Dr. DE CILLIS FRANCISCO en 7 jus), y condenó al pago de tasa y sobretasa de justicia. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que "el último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)'." Asimismo, señaló que "el art. 37 de la indicada resolución dispone que: 'Respecto de los honorarios profesionales de los abogados patrocinantes de los trabajadores o sus derechohabientes que se encuentran a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, por su labor profesional conforme lo descripto en el párrafo anterior, resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción, de corresponder. Ello, únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas'." El Tribunal concluyó que "la ley arancelaria local 14.697 resulta ser la norma de aplicación a los fines de regular los honorarios profesionales del accionante de autos por los trabajos desarrollados por ante la Comisión Médica de Pilar en el tramite de determinación de incapacidad, así como que la demandada es la obligada al pago de dichos estipendios" y que "de conformidad con lo dispuesto por los arts. 1, 2, 9 apartado II, acapite 3ro, 15 inciso 'd', 28 inciso 'h', 54 y 57 de la Ley 14.967 considero procedente la demanda interpuesta."

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