CASAS HERNAN EZEQUIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL 8
Trabajador municipal demanda a ART por secuelas de accidente laboral tras ser atropellado durante control vial. El Tribunal revocó el dictamen médico que negaba incapacidad y condenó a la aseguradora a abonar indemnización con actualización por índice RIPTE, declarando inconstitucional el mecanismo anterior.
Quién demanda: Hernán Ezequiel Casas, agente municipal dependiente de la Secretaría de Tránsito del Municipio de Tigre (legajo 12.253).
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., aseguradora de la empleadora (contrato de afiliación 147488).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de revisión contra el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional 392 de Pilar (expediente 347588/23) que determinó la ausencia de secuelas incapacitantes, y demanda por cobro de prestaciones derivadas de accidente de trabajo sufrido el 6 de junio de 2023, cuando fue atropellado por un motovehículo en la Ruta 197, causándole traumatismos en brazo y pie izquierdos.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar al recurso de revisión y revocó la resolución de la S.R.T., condenando a Provincia ART S.A. a abonar la suma de $ 3.781.538,40 por concepto de prestaciones dinerarias. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19, del art. 11 de la ley 27.348 en cuanto modifica el art. 12 inc. 2 de la ley 24.557, y del art. 7 de la ley 23.928.
Fundamentos principales de la decisión:
"Surge de la pericia médico legista obrante en autos, la cual ha sido debidamente analizada en el acto procesal previo, que el actor padece secuelas físicas (secuela de traumatismo de codo izquierdo con alteración en la movilidad y tendiniitis del flexor del Hallux izquierdo con limitación funcional), lo que lo incapacita en forma parcial y permanente en un 7% de su total obrera y que dicha afección guarda la debida relación de causalidad con el accidente de trabajo sufrido por este en fecha 6-6-2023."
El Tribunal rechazó los peritajes administrativos que negaban incapacidad, dando plena credibilidad a las pericias judiciales que acreditaron secuelas incapacitantes del 7% con nexo causal directo con el accidente laboral.
Respecto de la constitucionalidad de los mecanismos de actualización: "Teniendo en contexto el alto porcentaje de inflación habido en los últimos años que afectó a la República Argentina, y como eje central la protección del crédito de un trabajador
- sujeto de preferente tutela constitucional
- afectado en su salud, analizaré si el mecanismo de actualización fijado por el art. 12 de la ley 24.557 resulta ser constitucional o no."
El Tribunal adoptó la doctrina de la Suprema Corte de Buenos Aires en autos "BARRIOS, HÉCTOR FRANCISCO Y OTRA C. LASCANO, SANDRA BEATRIZ Y OTRA S. DAÑOS Y PERJUICIOS" (17.04.2024), que puso de manifiesto "las distorsiones económicas que, durante los últimos años, han experimentado las tasas de interés bancarias (y, entre ellas, la tasa activa), llevando a descartar su aplicación como una opción adecuada para salvaguardar el contenido patrimonial de los créditos."
Estableció un mecanismo de actualización basado en el índice RIPTE: "Esto implica que la regla para medir esa evolución, sin alterar esa 'capitalización mensual', será dividir el coeficiente último (fecha de la liquidación) por el de la fecha de PMI, obteniéndose un coeficiente multiplicador que se debe aplicar al resultado de la fórmula respectiva (o el piso actualizado por RIPTE a la fecha de la PMI, lo que resulte mayor), para traerlo al momento pretendido a valor 'actual salarial'."
El cálculo de la indemnización consideró: edad del actor al momento del infortunio (31 años), porcentaje de incapacidad (7%), e ingreso base mensual ajustado por RIPTE ($ 405.442,58), resultando en la suma de $ 3.151.282 más $ 630.265,40 en concepto de prestación adicional conforme art. 3 de la ley 26.773.
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