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GANDINI VICTOR HUGO C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057 8

El trabajador Gandini Victor Hugo demandó a la aseguradora ART Asociart por prestaciones derivadas de accidente laboral ocurrido el 18 de julio de 2019, impugnando el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional que determinó incapacidad del 0,94%. El Tribunal revocó la resolución administrativa, reconoció incapacidad del 11,31% y condenó a Asociart al pago de $ 1.125.320,34, declarando además la inconstitucionalidad del mecanismo de actualización establecido en la Ley 27.348.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral permanente parcial Prestaciones dinerarias Ley 24.557 Ley 27.348 Comision medica jurisdiccional Pericia medica Ripte (remuneracion imponible promedio de los trabaj

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: GANDINI VICTOR HUGO Demandado: ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias establecidas en las leyes 24.557, 26.773 y 27.348, derivadas de accidente de trabajo ocurrido el 18 de julio de 2019. El actor sufrió agresión física por terceros mientras realizaba labores de chofer de grúa en la intersección de las calles Charcas y Julián Álvarez de CABA. Recibió herida cortante supraciliar derecha que dejó cicatriz en el rostro, estrés postraumático y otras secuelas psicofísicas. La Comisión Médica Jurisdiccional determinó incapacidad del 0,94%, que fue homologada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo mediante Disposición DIAPA-2022-1648-APN-SHC39#SRT del 4 de marzo de 2022. El actor interpuso recurso de reposición contra dicha resolución y promovió demanda judicial reclamando el reconocimiento de mayor incapacidad y las correspondientes prestaciones económicas. Decisión del Tribunal: El Tribunal hizo lugar al recurso de revisión promovido por Gandini, revocó la resolución de la SRT que determinaba incapacidad del 0,94%, reconoció incapacidad psicofísica del 11,31% como consecuencia del accidente laboral del 18 de julio de 2019, y condenó a ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO a abonar la suma de $ 1.125.320,34 en concepto de prestaciones dinerarias conforme a los artículos 14 inciso 2 apartado a) de la Ley 24.557 y artículo 3 de la Ley 26.773. Fundamentos principales de la decisión: La pericia médica llevada a cabo por la Dra. CORTI NATALIA INES concluyó que el actor porta una incapacidad psicofísica del 11,31% de la T.O. (tabla obrera) con limitación funcional, compuesta por cicatriz lineal en arco superciliar (2%) y reacción vivencial anormal ansiosa grado II (10%). El dictamen fue fundado con solvencia científica y no fue objeto de impugnación por la demandada. El Tribunal expresó: "La pericia fue fundada con solvencia científica la incapacidad provocada por el accidente denunciado; por lo tanto, no encuentro motivos para apartarme (art 474 CPCC)." Respecto de la determinación de incapacidad, el Tribunal señaló: "En consecuencia, considero tener por acreditado de acuerdo al examen físico practicado y los restantes elementos obrantes en el expediente, que el Sr. GANDINI VICTOR HUGO porta una incapacidad psicofísica del orden del 11.31% % de la T.O, con carácter de parcial y permanente con causa en el accidente laboral por el que interpuso la acción judicial (art. 6 ley 24.557)." El Tribunal rechazó el planteo de la demandada respecto a la aplicación de preexistencia: "Respecto de la presentación efectuada por la demandada a fs. 30, solicitando la aplicación de otra preexistencia en virtud de la incapacidad determinada en los GANDINI VICTOR HUGO C/ ASOCIART ART SA S/ RECURSO LEY 27.348 (Expte. 4241/2023), señalaré que no contando con los elementos necesarios para determinar si dicha preexistencia es anterior o no al evento reclamado en autos, ni habiendo denunciada la misma, debo desestimar tal planteo." Respecto de la barema aplicable, el Tribunal aclaró: "En el presente caso, la incapacidad laboral del actor fue debidamente determinada mediante la pericia médica realizada en el marco del proceso. Este dictamen, que se adopta en el presente pronunciamiento, fue elaborado de conformidad con el baremo vigente al momento de su emisión, es decir, el previsto por el Decreto 659/96 y sus modificatorias... Por consiguiente, la evaluación de la incapacidad realizada en este expediente debe fundamentarse en las disposiciones del baremo establecido por el Decreto 659/96 y sus modificatorias." En materia de actualización, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19, del artículo 11 de la Ley 27.348 en cuanto modifica el artículo 12 inciso 2 de la Ley 24.557 y del artículo 7 de la Ley 23.928. Expresó: "Teniendo en contexto el alto porcentaje de inflación habido en los últimos años que afectó a la República Argentina, y como eje central la protección del crédito de un trabajador
- sujeto de preferente tutela constitucional
- afectado en su salud, analizaré si el mecanismo de actualización fijado por el art. 12 de la ley 24.557 resulta ser constitucional o no." El Tribunal adoptó como mecanismo de actualización la utilización del índice RIPTE: "Por lo expuesto, propongo declarar la inconstitucionalidad del DNU 669/19, del art. 11 ley 27.348 en cuanto modifica el art. 12 inc. 2 de la ley 24.557 y la del art. 7 de la ley 23.928... Con este mecanismo, se evita la pulverización del crédito, considerando el más idóneo, justo y equitativo." En cuanto al cálculo de la indemnización, el Tribunal estableció: "Esta prestación debe ser calculada en los términos establecidos en el art. 12 de la ley 24.557 y su modificación introducida por el art. 11 de la ley 27.348, teniendo en cuenta la edad del actor al momento del infortunio
- 51 años-, el porcentaje de incapacidad de la que resulta ser portador -11,31 %
- y el ingreso base mensual ajustado en base a índice RIPTE -$ 122.747,67, lo que da como resultado, la suma de PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS CON 95/100 PESOS ($ 937.766,95)... A ese monto debe añadírsele la prestación adicional prevista en el art. 3 de la ley 26.773, la cual asciende a la suma de $187.553,39, con lo cual el monto total de condena asciende a la suma de PESOS UN MILLON CIENTO VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS VEINTE CON 34/100 PESOS ($ 1.125.320,34)." El Tribunal señaló que existe voto en disidencia respecto del mecanismo de actualización. El Dr. VICENTE MARTÍN MICHIENZI compartió los fundamentos y conclusiones del voto mayoritario respecto a la utilización del índice RIPTE, pero propuso adicionar un interés puro del 3% anual conforme al artículo 767 y concordantes del Código Civil y Comercial, argumentando que "esta solución es la que habitualmente propongo en el Tribunal que integro naturalmente, no encontrando motivo de apartamiento en el particular y remitiéndome en todo a los fundamentos dados en diversos pronunciamientos ya emitidos a su respecto." Sin embargo, la mayoría del Tribunal (Dres. BREZINA y NIETO FREIRE) sostuvo el mecanismo de actualización por RIPTE sin agregar interés adicional, siendo esta la decisión que prevaleció en la sentencia.

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