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POLI LUCIANO ANDRES C/ PROVINCIA ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL (5)

El actor demandó a la ART por prestaciones derivadas de un accidente de trabajo sufrido el 7 de octubre de 2014 con caída desde un camión municipal, estimando incapacidad del 18%. El Tribunal rechazó la demanda al no acreditar el actor la existencia de incapacidad psicofísica vinculada al evento dañoso según pericia médica sin impugnación.

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Quién demanda: POLI LUCIANO ANDRES

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART (aseguradora de riesgos del trabajo) Objeto de la demanda: Cobro de prestaciones establecidas por las leyes 24.557 y 26.773 por accidente de trabajo sufrido el 7 de octubre de 2014, reclamando incapacidad parcial permanente del 18% de la Total Obrera. El actor alegaba que mientras bajaba una linga desde la caja de un camión municipal de la Municipalidad de Tigre (donde trabajaba desde el 3 de abril de 2019), resbaló y cayó al suelo, sufriendo esguince del tobillo izquierdo. Además, cuestionaba la desaprensión en la atención médica brindada por la ART. Decisión del Tribunal: El Tribunal rechazó en todas sus partes la demanda promovida por POLI LUCIANO ANDRES contra PROVINCIA ART. Se impusieron las costas a la parte actora con los alcances y limitaciones de ley. Se regularon honorarios a todos los profesionales intervinientes. Fundamentos principales: "Atento los términos en que quedó trabada la litis y en virtud del principio que impone la carga probatoria a la parte que afirma un hecho y exime de aquélla a la que lo niega y que fuera receptado en el art. 375 del CPCC, habré de analizar las probanzas arrimadas a la causa de conformidad con las reglas de la sana crítica (cfr. arts. 54 inc. d) y 57 de la ley 15.057)". El Tribunal destacó el resultado de la pericia médica: "La pericia médica llevada a cabo por la Dra. MENDIOLA SUSANA BEATRIZ, da cuenta de la revisación médica efectuada al actor, la compulsa de estudios complementarios y concluye como consecuencia del accidente padecido, el Sr. POLI LUCIANO ANDRES no porta una incapacidad psicofísica alguna vinculada con el accidente reclamado. Sostiene que 'Habiendo examinado al actor y teniendo en cuenta los estudios médicos el perito considera que no presenta al momento del examen pericial secuelas físicas'. El dictamen no fue objeto de impugnación. La pericia fue fundada con solvencia científica; por lo tanto, no encuentro motivos para apartarme (art 474 CPCC)." En relación a la carga probatoria y requisitos legales: "Para que el trabajador puede acceder a las indemnizaciones que el sistema de la Ley de Riesgos del Trabajo prevé para los supuestos de incapacidad parcial y permanente, es necesario que acredite
- entre otros recaudos
- la existencia de la misma y la relación de causalidad
- que no se presume-,con todos los recaudos que el instituto exige (arts. 6,7, 14 y concordantes de la Ley de Riesgos de Trabajo). Circunstancia, esta última, que no se encuentra verificada en los presentes autos." El Tribunal concluyó: "El actor no ha demostrado la existencia de daño ante el infortunio padecido, lo que impide endilgar responsabilidad a la aseguradora de riesgos de trabajo demandada en autos. En definitiva y en relación al daño físico y psíquico reclamado por el accionante, propongo su no reparación en la coyuntura sistémica (Ley 24.557 y sus modificatorias), toda vez que no ha acreditado que sea portador de incapacidad alguna (art.726 CPCCN y arts. 6 y concordantes LRT; art. 375 CPCC; art. 89 Ley 15.057)." Los Dres. NIETO FREIRE y MICHIENZI adhirieron al voto que antecede compartiendo los fundamentos.

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