SANCHEZ DOMINGO JAVIER C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL (4)
Trabajador demanda a ART por enfermedad profesional no listada derivada de labores en planta de alimentos con exigencias biomecánicas intensas. El Tribunal condenó a la aseguradora al pago de prestaciones por incapacidad del 24,1%, declaró inconstitucional el sistema de actualización por tasa de interés y fijó actualización por índice RIPTE.
Quién demanda: SANCHEZ DOMINGO JAVIER, trabajador que se desempeñó como oficial calificado en diversos sectores de producción en la empresa MONDELEZ ARGENTINA S.A. desde el 24 de mayo de 1980.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (ART contratada por el empleador).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones establecidas en las leyes 24.557, 26.773 y 27.348 por enfermedad profesional. El actor denunció como fecha de primera manifestación invalidante el 01 de julio de 2017. Las tareas cumplidas involucraban:
- En sector de elaboración y amasado: manipulación manual de bateas de acero de 400-700 kg en vacío, con carga total de 800-1.500 kg, arrastrando distancias de aproximadamente 10 metros, reiterando el ciclo 15-20 veces por jornada.
- En línea de producción: abastecimiento de guías con bobinas de film de 9-12 kg, elevación de brazos por encima de la altura de los hombros para estibar cajones de plástico de hasta 10 kg.
- En sector elaboración "Kraker": empujando y calzando manualmente bateas en tolvas, procedimiento ejecutado 160 veces por jornada.
- En sectores de micro y macro dosificación: transporte de bolsas de bicarbonato de 25-50 kg, manipulación de 150-250 bolsas diarias.
La aseguradora rechazó la contingencia por considerar la patología como enfermedad inculpable no incluida en el listado del Decreto 658/96.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal por mayoría:
1. Declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19, del artículo 11 de la ley 27.348 en cuanto modifica el artículo 12 inciso 2 de la ley 24.557, y del artículo 7 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561).
2. Hizo lugar al recurso de revisión contra la resolución de la S.R.T. y condenó a PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. a abonar la suma de $ 1.165.779,00 en concepto de prestaciones dinerarias con fundamento en el artículo 14 inciso 2 apartado a) de la ley 24.557 y artículo 3 de la ley 26.773.
3. Estableció que el capital de condena deberá actualizarse dividiendo el último índice RIPTE publicado por aquél dos meses anterior a la exigibilidad del crédito.
4. Fijó plazo de diez días corridos para el pago desde la notificación.
5. Impuso costas a la demandada por resultar vencida.
Fundamentos principales:
"Del examen clínico y de estudios complementarios, surgen las siguientes conclusiones médico-legales: El actor Sánchez Domingo Javier, sufrió lumbalgia post esfuerzos. Actualmente presenta disminución funcional y hallazgos en los estudios complementarios. Se fija una incapacidad en un porcentaje equivalente al 12% de la T.O. en forma parcial y permanente. De acuerdo al Decreto 659/96, Baremo de Ley 24557. Habida cuenta los hallazgos degenerativos de los estudios complementarios se adjudica a los esfuerzos realizados una responsabilidad del 80% en los hallazgos actuales o sea una incapacidad en relación causal equivalente al 9.6% de la T.O. en forma parcial y permanente."
"Nexo de causalidad verosímil: Tanto las lesiones sufridas como sus secuelas guardan relación verosímil con el infortunio denunciado, ya que, luego de analizarlas, las mismas cumplen con los criterios de cronología y evolución, como así también los de intensidad y topografía, debiendo concluir en que hay una relación total con el presente reclamo."
Respecto de la constitucionalidad: "No puedo soslayar el pronunciamiento de la S.C.B.A. en los autos 'BARRIOS, HÉCTOR FRANCISCO Y OTRA C. LASCANO, SANDRA BEATRIZ Y OTRA S. DAÑOS Y PERJUICIOS (C. 124.096)', sentencia de fecha 17.04.2024, donde el Superior Tribunal puso de manifiesto las distorsiones económicas que, durante los últimos años, han experimentado las tasas de interés bancarias (y, entre ellas, la tasa activa), llevando a descartar su aplicación como una opción adecuada para salvaguardar el contenido patrimonial de los créditos."
"El art. 11, inc. 3º de la ley 24.557 expresamente otorga al Poder Ejecutivo nacional la facultad de 'mejorar las prestaciones dinerarias establecidas en [tal]. ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan', encomienda que constituye una auténtica delegación de una facultad destinada a mejorar el contenido económico de las reparaciones, en un todo de acuerdo con el principio de progresividad que debe imperar en la disciplina (art. 26 Convención Americana sobre Derecho Humanos
- Pacto San José de Costa Rica)."
"Ha quedado comprobado que la actora padece las secuelas incapacitantes descriptas precedentemente y se ha verificado el carácter laboral de las mismas atento la prueba que da cuenta de la incidencia de las tareas en la patología reclamada y peritada."
Nota sobre voto en disidencia: El Dr. BARABANI adhirió a los fundamentos pero discrepó respecto de la tasa de interés, proponiendo la aplicación de un interés puro del 3% anual además de la actualización por RIPTE, conforme doctrina de la SCBA en fallo "Barrios". Sin embargo, fue minoría en esta cuestión.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: