SANTILLAN NICOLAS ALEJANDRO C/ ROLDAN CRISTIAN DAMIAN GREGORIO S/ DESPIDO(1)
El actor promovió demanda por despido sin causa, reclamando diferencias salariales, horas extras e indemnizaciones derivadas de la extinción del vínculo laboral. El Tribunal de Trabajo declaró inconstitucional el art. 55 de la ley 27.802 y condenó al demandado a abonar indemnizaciones por despido incausado, rechazando parcialmente el reclamo por diferencias salariales y horas extras al no probarse la categoría de vigilador principal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Nicolás Alejandro Santillán
Demandado: Cristian Damian Gregorio Roldán
Objeto de la demanda: Cobro de diferencias salariales, horas extras, indemnización por despido, SAC proporcionado 2019, vacaciones no gozadas 2019, certificados de trabajo, e indemnizaciones por falta de registro/registro deficiente.
Decisión del Tribunal:
El Tribunal de Trabajo N° 2 de San Isidro, por mayoría, hizo lugar parcialmente a la demanda. Condenó al demandado a abonar la suma de $354.539,17 correspondiente a: indemnización por antigüedad, preaviso e integración del mes de despido; SAC proporcionado 2019; vacaciones proporcionadas 2019; días trabajados en noviembre 2019; recargo por falta de pago oportuno conforme art. 2 ley 25.323; e indemnización por falta de entrega de certificados de trabajo (art. 80 LCT).
Rechazó los reclamos por diferencias salariales, horas extras, salario abril 2014, indemnización art. 1 ley 25.323 (trabajo no registrado), y art. 132 bis LCT.
Fundamentos principales:
Primer párrafo clave
- Causalidad del despido:
"Quedó acreditado que la demandada decidió la ruptura de la relación laboral habida con el accionante invocando justa causa. Dicho despido directo se perfeccionó con fecha 28 de Noviembre del año 2019. En lo que hace a la causal de despido, destaco que la Suprema Corte Provincial nos recuerda que '...cuando de las causas de despido se trata, existe una fijeza prejudicial que otorga relevancia decisiva a la comunicación rescisoria en orden a la justificación de las causales invocadas para decidir el distracto, con la consiguiente necesidad de acreditación de las mismas' (cfr. SCBA causa L. 84.064, 'Decile', sent. de 22-3-2006 y SCBA L. 119.608, 'Arévalo, María Alejandra contra Castro Luis Gustavo. Despido'. 29-11-2017)."
Segundo párrafo clave
- Incumplimiento del requisito formal:
"Analizando la misiva que comunicó al accionante la ruptura de la relación laboral considero que la misma no dio acabado cumplimiento con los términos del art. 243 LCT referida a que el despido se concrete con 'expresión suficientemente clara de los motivos...' en los que pretendió fundarse. Y ello es así, toda vez que el empleador alegó en forma enunciativa las causales que consideró a efectos de tomar la decisión resolutoria del contrato. No se trata de una mera exigencia formal sino de un recaudo dirigido a salvaguardar el adecuado ejercicio de derecho de defensa en juicio."
Tercer párrafo clave
- Falta de acreditación:
"No se encuentra acreditado en autos ninguna de las invocadas por ROLDAN CRISTIAN DAMIAN GREGORIO. Ante ello, considero que el demandado ha tomado, teniendo la facultad de apercibir o suspender al accionante a fin de modificar su conducta, la máxima sanción, la más grave: su despido directo. Luego de la ponderación efectuada y el material probatorio acreditado en autos, concluyo que las causales que dieron sustento a la decisión de despedir con causa por parte de la demandada ROLDAN CRISTIAN DAMIAN GREGORIO no han sido acreditadas."
Cuarto párrafo clave
- Carga probatoria:
"De conformidad con lo normado por el art. 242 LCT, cualesquiera de las partes podrá hacer denuncia del contrato en caso de inobservancia de su contraria de las obligaciones del mismo, siempre que tales incumplimientos revistan la gravedad suficiente para impedir la prosecución del vínculo... Quien invoca una justa causa de despido tiene que acreditarla, ya que es obligación de las partes aportar las pruebas de sus afirmaciones, o en caso contrario, soportar las consecuencias de omitir ese imperativo en el propio interés (SCBA, L 51373, Cardozo Rene R c/ Linea 10 S.A. s/ despido)."
Quinto párrafo clave
- Inconstitucionalidad del art. 55 ley 27.802:
"En definitiva, en donde hay un intervalo considerable entre las fechas de devengamiento y corte consideradas, usualmente la tasa pasiva del BCRA evidencia una pérdida significativa frente a una combinación del IPC con una tasa anual del 3% de interés puro. Esto resalta las inconsistencias del método adoptado y replantea su razonabilidad frente a principios económicos y jurídicos fundamentales. En consecuencia, propongo que se declare la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802
- Ley de Modernización Laboral -, por los motivos vertidos."
Sexto párrafo clave
- Principio de igualdad (voto mayoritario):
"Por otra parte, se configura una posible violación del principio de igualdad ante la ley, en tanto que trabajadores en idénticas condiciones reciben un tratamiento diferenciado según el momento de inicio de sus acciones judiciales. De este modo, quienes promovieron sus reclamos con anterioridad pueden verse perjudicados en comparación con quienes lo hagan bajo el nuevo régimen (arts. 14 bis. y 17 Const. Nac., 39 ap. 3 Const. Prov. Buenos Aires)."
Voto en disidencia parcial (Dr. Michienzi):
El juez Michienzi adhiere al resultado indemnizatorio pero rechaza la declaración de inconstitucionalidad del art. 55 ley 27.802, sosteniendo que "la norma bajo análisis asegura un piso mínimo de tutela al sujeto preferente de derecho que es el trabajador, en tanto establece que el resultado de la aplicación de la tasa pasiva del BCRA 'no puede ser inferior' al 67 % del resultado que arrojaría el cálculo del IPC con más el 3 % fijo anual (conf. inc. c), art. 55, ley 27.802)."
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