MERCADO REINHARDT GERARDO YAEL C/ ADP VICENTE LOPEZ SA S/ DESPIDO 3
Trabajador demanda por despido indirecto y reclama rubros salariales e indemnizatorios derivados de irregularidades registrales y negativa a regularizar su situación laboral. El Tribunal de Trabajo condena a la demandada a abonar $636.353,55 por antigüedad, preaviso, integración de mes y otras prestaciones, declarando la inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.802.
Quién demanda: Gerardo Yael Mercado Reinhardt, trabajador.
¿A quién se demanda?
ADP Vicente López S.A., empresa dedicada a la explotación de un establecimiento gastronómico (pizzería) ubicado en Av. Del Libertador 105 de Vicente López.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El actor reclama diversos rubros salariales e indemnizatorios derivados de lo que considera ha sido la ruptura injustificada de su contrato de trabajo. Especifica: (i) diferencias salariales adeudadas; (ii) indemnización por antigüedad; (iii) indemnización sustitutiva del preaviso; (iv) integración del mes de despido; (v) S.A.C. (Sueldo Anual Complementario); (vi) vacaciones; (vii) indemnizaciones por irregularidad registral conforme arts. 10 y 15 de la Ley 24.013; (viii) indemnización por falta de pago de liquidación final conforme art. 2 de la Ley 25.323; (ix) indemnización por certificado de servicios y remuneraciones (art. 80 L.C.T.); y (x) sanción por conducta maliciosa (art. 275 L.C.T.).
Antecedentes de hecho:
- El actor ingresó a laborar el 15 de junio de 2019 (aunque figuraba registrado el 16-10-2019).
- Desempeñó funciones como "Segundo Pizzero
- Turnante
- Minutero" (aunque estaba registrado como lavacopas).
- Su remuneración era de $45.000.
- mensuales.
- El 20 de noviembre de 2020 fue víctima de despido verbal.
- El 26 de noviembre de 2020 intimó a la demandada a aclarar su situación laboral, regularizar su registración y abonar diferencias salariales.
- El 1º de diciembre de 2020 la demandada rechazó todos los pedidos.
- El 4 de diciembre de 2020 el actor se consideró despedido e intimó por el pago de indemnizaciones.
- La demandada no compareció a estar a derecho ni contestó la demanda, siendo declarada rebelde.
- La demandada tampoco compareció a absolver posiciones en la audiencia de vista de causa.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Trabajo Nº 2 de San Isidro, por mayoría (votos de los Dres. Nieto Freire y Brezina, con voto diferencial en materia de constitucionalidad del Dr. Michienzi), resolvió:
1. Declarar la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley 27.802 (Ley de Modernización Laboral). Los jueces de la mayoría consideraron que esta norma viola principios de igualdad y razonabilidad al establecer un mecanismo de actualización (tasa pasiva del BCRA) que resulta insuficiente para compensar los efectos inflacionarios. El Dr. Michienzi votó en disidencia en este punto, considerando que la norma establece un piso mínimo de tutela (67% del IPC + 3% anual) que no constituye inconstitucionalidad.
2. Hacer lugar parcialmente a la demanda por la suma total de $636.353,55, compuesta por:
- Indemnización por antigüedad: $97.500
- Indemnización sustitutiva del preaviso: $48.750
- Integración del mes de despido: $42.250
- Salario proporcional diciembre 2020: $6.000
- S.A.C. proporcional 2º período 2020: $19.356,16
- Vacaciones proporcionales 2020: $11.742,73
- Indemnización art. 10 Ley 24.013: $116.875
- Indemnización art. 15 Ley 24.013: $188.500
- Indemnización art. 2 Ley 25.323: $94.250
- Incremento art. 67 Ley 15.057: $11.129,66
3. Rechazar los reclamos por:
- Indemnización art. 80 L.C.T. (certificado de servicios), por no haber respetado los plazos establecidos en la reglamentación (Decreto 146/2001).
- Sanción art. 275 L.C.T., por no encuadrar la conducta de la demandada en los supuestos de malicia o fraude tipificados.
4. Sistema de actualización: Los créditos se ajustarán conforme al artículo 276 L.C.T. a través del CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) más 3% anual, desde la fecha de mora hasta la presente sentencia. En caso de incumplimiento, se aplicará el mismo sistema.
5. Plazo de pago: 10 días corridos desde la notificación.
6. Costas: A cargo de la demandada. Honorarios regulados en 20% sobre la sumatoria de capital e intereses, más aportes de ley e IVA si corresponde.
Fundamentos principales de la decisión:
Primer fundamento
- Existencia del contrato de trabajo e irregularidades registrales:
"Tal como ha quedado asentado en la cuestión que antecede, la demandada ha omitido comparecer a estar a derecho, razón por la cual el Tribunal decretara su rebeldía. Sabido es que esta circunstancia sólo crea a favor del accionante una presunción de veracidad de los hechos contenidos en la demanda pero de manera alguna obliga al juzgador a acceder en forma mecánica o automática a sus pretensiones, debiendo éste acreditar los extremos que hacen a la procedencia de las mismas. En autos, a la rebeldía en la contestación de la demanda se añade el estado de confesa en que incurre la legitimada pasiva al no comparecer a absolver posiciones en el acto de la audiencia de vista de causa a través de su representante legal. Ante esta circunstancia, con lo que surge de la documental acompañada en formato digital por parte de la actora -cual se reputa auténtica atento a la falta de desconocimiento
- y complementando ello, con lo que se extrae del informe elevado por la I.G.J. a fs. 11 y por las respuestas dadas en forma ficta a la posiciones 1, 2 y 3 del pliego inserto en la demanda, debo tener por acreditado lo siguiente: a) que ADP Vicente López S.A. explota un establecimiento gastronómico dedicado a la elaboración de pizzas sito en Av. Del Libertador 105 de la localidad y partido de Vicente López; b) que entre el Sr. Gerardo Yael Mercado Reinhardt y la firma ADP Vicente López S.A. medió un contrato de trabajo; c) que el actor ingresó a laborar a órdenes de la accionada en fecha 15 de junio de 2019 (y no el 16-10-2019 como figura en recibos) y d) que el actor desempeñó sus labores en calidad de Segundo Pizzero
- Turnante
- Minutero (y no como lavacopas como se consigna en recibos). Pues bien, como corolario de lo expuesto, debo tener por probada la existencia de irregularidad registral y cobrando además operatividad el juramento estimatorio prestado por el actor a fs. 64, debo tener por probado que la mejor remuneración normal y habitual percibida por el accionante ascendió a la suma de $ 45.000.
- al mes."
Segundo fundamento
- Despido indirecto y causal rescisoria:
"También ha quedado acreditado en la presente que el negocio de marras se disolvió guardando la forma de un despido indirecto en los términos del art. 246 de la L.C.T. argumentando el accionante como causal rescisoria la falta de respuesta positiva a sus emplazamientos de fecha 26 de noviembre de 2020. Estos ilícitos contractuales, violatorios de lo dispuesto por los arts. 52, 62, 63 y concordantes de la L.C.T., y de lo establecido por los arts. 7 y ss. de la ley 24.013, configuran a mi juicio una serie de inj
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