AGUIRRE SILVIA CRISTINA C/ FUNDACION PREVENTAE PARA EL ESTUDIO E INV.CANCER TEMPRANO AP.DIG. Y OTRO/A S/ DESPIDO ( 4 )
Demanda por despido incausado de una trabajadora de sanatorio que reclamaba indemnizaciones por ruptura injustificada del contrato laboral. El tribunal condenó solidariamente a la fundación y a su consejero administrativo al pago de indemnizaciones por no acreditarse la causal rescisoria invocada, declarando además inconstitucional la nueva normativa de actualización de créditos laborales.
Quién demanda: Silvia Cristina Aguirre, trabajadora que se desempeñaba como mucama de piso.
¿A quién se demanda?
Fundación Preventae para el Estudio e Investigación del Cáncer Temprano del Aparato Digestivo y solidariamente Walter Orlando González (Miembro del Consejo de Administración).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por rubros salariales e indemnizatorios derivados de la ruptura injustificada del contrato de trabajo. La actora ingresó el 3 de febrero de 2014 como mucama con jornadas de 12 horas diarias día por medio, percibiendo $13.000 mensuales al momento del despido. Sufrió accidente de trabajo el 1 de junio de 2016 (lesión de rodilla derecha). Fue despedida el 27 de abril de 2017, imputándosele haber omitido procedimientos de control en el área de ropería que causó pérdida de materiales y desabastecimiento de pacientes. Reclama indemnización por antigüedad, sustitutiva del preaviso, integración del mes de despido, salarios adeudados, vacaciones, aguinaldos y daño moral.
¿Qué se resolvió?
El tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda condenando solidariamente a la demandada y al co-demandado González al pago de $165.181,56 en concepto de: indemnización por antigüedad $42.249,99; indemnización sustitutiva del preaviso $14.083,33; integración del mes de despido $1.408,33; salario marzo 2017 $13.000; diferencia salario proporcional abril 2017 $1.078,99; S.A.C. proporcional 2017 $4.167,12; vacaciones 2016 $7.886,66; vacaciones proporcional 2017 $1.805; indemnización art. 1 ley 25.323 $42.249,99; indemnización art. 2 ley 25.323 $28.870,82; e incremento art. 67 ley 15.057 $8.381,33. Se rechazaron los reclamos por salario mayo 2017, indemnización art. 80 LCT e indemnización por daño moral. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal fundamentó su decisión en que no se acreditó la causal rescisoria invocada. Así lo expresó en los considerandos: "Mas allá de lo ambiguo e impreciso que resulta el texto del cable rupturista, ninguna probanza tendiente a la demostración de que la actora haya incurrido en las inconductas allí señaladas se ha producido en la presente causa, razón por la cual debo dar respuesta negativa a este interrogante. No resulta óbice a esta conclusión lo que surge de la documental aportada en fotocopia a fs. 66 (de la que de su lectura y análisis no puede extraerse dato útil alguno) ni lo determinado por el perito calígrafo en su experticia." La sentencia señaló que conforme a jurisprudencia del Superior: "La prueba de los hechos injuriosos invocados como causal de despido del dependiente está a cargo del empleador" (S.C.B.A., Causa L. 43.354, 28-11-89); e "Es incausado el despido del trabajador si los hechos invocados como injuriosos no fueron acreditados" (S.C.B.A., Causa L. 50.061, 27-4-83). El tribunal consideró que la demandada actuó en violación al art. 243 LCT por la ambigüedad e imprecisión del telegrama rupturista. Concluyó: "En el caso de autos, la legitimada pasiva no ha arrimado probanza alguna tendiente a la acreditación de los incumplimientos contractuales imputados a su contraria, con lo cual la medida dispuesta por la patronal deviene en un despido incausado y por lo tanto resultan procedentes sin mas los reclamos por indemnización por antigüedad, por la indemnización sustitutiva del preaviso y por la integración del mes de despido (arts. 62, 63, 231, 232, 233, 242, 243, 245 y conc. de la L.C.T.)." Respecto de la fecha de ingreso, el tribunal dio por probado que fue el 3 de febrero de 2014 (no el 1 de junio de 2015 como registraba la demandada), basándose en la declaración de testigos: "la Sra. Miriam del Valle Escobar en ocasión de llevarse a cabo la audiencia de vista de la causa y quien por la claridad y coherencia en sus dichos, han conformado en mi ánimo convicción de veracidad." Sobre la responsabilidad solidaria de González, el tribunal aplicó los arts. 144, 148 y 160 del C.C.C., señalando que la Fundación operaba como empresa con fines comerciales (servicios de internación en sanatorio) y que González era Miembro del Consejo de Administración. Consideró que la conducta de la demandada constituía un recurso para violar la ley laboral (registración tardía, adeudamiento de salarios y vacaciones) y que por tanto "resulta perfectamente aplicable la norma transcripta, con lo cual declaro que debe condenarse solidariamente al Sr. González." Cuestión de inconstitucionalidad declarada: El tribunal por mayoría (Nieto Freire y Brezina) declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.802 (Ley de Modernización Laboral) de marzo de 2026, que había modificado el sistema de actualización de créditos laborales. El tribunal consideró que esta norma afectaba derechos constitucionales al establecer un piso mínimo del 67% de la actualización por IPC + 3% anual, lo que implicaba una pérdida de valor real del crédito. El tribunal estimó que esto violaba el principio de igualdad ante la ley (art. 16 CN) al discriminar entre trabajadores según la fecha de inicio de sus acciones judiciales. El Dr. Michienzi votó en disidencia parcial, adhiriendo al resultado pero no concordando con la declaración de inconstitucionalidad, considerando que el art. 55 establecía un "piso mínimo de tutela" que protegía al trabajador. En consecuencia, el tribunal ordenó la actualización de los créditos conforme al art. 276 LCT (reforma introducida por art. 54 de ley 27.802) mediante CER más 3% anual desde la fecha de mora hasta la sentencia.
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