GUTIERREZ BRENDA YANINA C/ SWISS MEDICAL ART S.A.U. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES 1
La abogada Gutiérrez Brenda Yanina promovió demanda por fijación de honorarios profesionales extrajudiciales por su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional en procedimiento administrativo SRT N° 271086/24. El Tribunal de Trabajo N° 2 hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en 10 jus, desestimando el argumento de inoficiosidad esgrimido por la aseguradora.
Quién demanda: Dra. Gutiérrez Brenda Yanina, abogada.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A.U., aseguradora de riesgos del trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación y fijación de honorarios profesionales por la actuación de la letrada en el procedimiento administrativo Expte. SRT 271086/24 tramitado ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 383 de la localidad de San Martín, patrocinando al Sr. Fariña Gabriel Antonio. La demandada argumentó que los trabajos resultaban inoficiosos debido al resultado negativo obtenido en el reclamo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Trabajo N° 2 hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios profesionales en 10 jus (equivalente a $ 497.500,00 al tipo de cambio vigente), más aportes de ley e IVA en caso de corresponder. Asimismo, impuso las costas a la demandada, regulando los honorarios de la Dra. Gutiérrez Brenda Yanina en 7 jus y del Dr. Padilla Pablo Manuel en 7 jus. Se ordenó el pago de tasa y sobretasa de justicia por $ 10.945,00 y $ 547,25 respectivamente, dentro de los diez días de notificada la sentencia. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal rechazó la argumentación de inoficiosidad sostenida por la demandada. En los términos del Dr. Brezina: "En cuanto a la inoficiosidad de la labor diré que la actividad profesional no se presume gratuita, conforme las reglas que rigen el mandato. En tal sentido, el art. 1322 del CCCN establece que: 'El mandato se presume oneroso. A falta de acuerdo sobre la retribución, la remuneración es la que establecen las disposiciones legales o reglamentarias aplicables, o el uso. A falta de ambos, debe ser determinada por el juez'. La intervención obligatoria de los profesionales del derecho fue introducida por el Dec. 1475/15, modificatorio del Dec. 717/96." Fundamentalmente, el Tribunal estableció: "Cabe destacar que toda constitución de patrocinio letrado en el ámbito administrativo donde el profesional cumplimente las exigencias requeridas para iniciar las actuaciones y transite las diferentes etapas hasta agotar dicha instancia, devengará necesariamente honorarios profesionales a cargo de las A.R.T. o E.A., independientemente que se logre o no el fin perseguido." Y concluyó: "Es decir, la actuación del abogado siempre es oficiosa, pues sin él no existe la posibilidad de que el trabajador pueda transitar la vía administrativa. Recuérdese que, por 'inoficiosa', debe entenderse la actuación carente de toda utilidad para lograr el efecto perseguido con su presentación. Por consiguiente, la actividad profesional que se lleva a cabo en el procedimiento administrativo y contencioso (en tanto se ponen de manifiesto los intereses de dos partes, con bilateralidad del procedimiento), compuesto de etapas procesales (presentación, audiencia médica, dictamen médico, audiencia ante el Servicio de Homologación y eventual vía recursiva), per se, evidencian la oficiosidad de la labor profesional y de manera alguna su reconocimiento económico a cargo de las aseguradoras puede estar supeditada al reconocimiento total o parcial de la pretensión." El Tribunal aplicó la ley 27.348, cuyo art. 1 dispone que "Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)", así como la Resolución SRT 298/17 que reglamenta la obligatoriedad del patrocinio letrado desde la primera presentación en procedimientos ante comisiones médicas. La regulación se efectuó conforme a la ley arancelaria local 14.697, considerando "el valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada por el profesional peticionante".
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