FREYRE NORMA VIVIANA C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES 5
La Dra. Freyre demandó por regulación de honorarios profesionales por su actuación en procedimiento administrativo ante Comisión Médica. El Tribunal de Trabajo reguló sus honorarios en 10 JUS, considerando que la actividad profesional es necesaria y oniosa independientemente del resultado de la pretensión.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Dra. Freyre Norma Viviana, profesional del derecho
A quién se demanda (Demandado): Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Regulación de honorarios profesionales por actuación en procedimiento administrativo SRT 336461/25 llevado a cabo ante la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 391 de San Isidro, patrocinando a la Sra. Pereira Sabrina Edith.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal):
- Se hizo lugar a la demanda y se regularon los honorarios profesionales de la Dra. Freyre Norma Viviana en 10 JUS, conforme acuerdo de la SCBA vigente al momento.
- Se impusieron las costas a la accionada por su carácter de vencida.
- Se regularon los honorarios de los letrados intervinientes: Dra. Poisson Freyre Noelia Magali en 7 JUS y Dr. Hanono Damian Isaac en 7 JUS.
- La accionada debe depositar los honorarios regulados dentro de los diez días de notificada la sentencia.
- Se condenó al pago de tasa y sobretasa de justicia por suma de $10.945,00 y $547,25 respectivamente.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal sostuvo respecto de la supuesta inoficiosidad de la labor que: "En cuanto a la inoficiosidad de la labor diré que la actividad profesional no se presume gratuita, conforme las reglas que rigen el mandato. En tal sentido, el art. 1322 del CCCN establece que: 'El mandato se presume oneroso. A falta de acuerdo sobre la retribución, la remuneración es la que establecen las disposiciones legales o reglamentarias aplicables, o el uso. A falta de ambos, debe ser determinada por el juez'. La intervención obligatoria de los profesionales del derecho fue introducida por el Dec. 1475/15, modificatorio del Dec. 717/96."
El Tribunal enfatizó que "toda constitución de patrocinio letrado en el ámbito administrativo donde el profesional cumplimente las exigencias requeridas para iniciar las actuaciones y transite las diferentes etapas hasta agotar dicha instancia, devengará necesariamente honorarios profesionales a cargo de las A.R.T. o E.A., independientemente que se logre o no el fin perseguido."
Aclaró el concepto de inoficiosidad: "Es decir, la actuación del abogado siempre es oficiosa, pues sin él no existe la posibilidad de que el trabajador pueda transitar la vía administrativa. Recuérdese que, por 'inoficiosa', debe entenderse la actuación carente de toda utilidad para lograr el efecto perseguido con su presentación. Por consiguiente, la actividad profesional que se lleva a cabo en el procedimiento administrativo y contencioso (en tanto se ponen de manifiesto los intereses de dos partes, con bilateralidad del procedimiento), compuesto de etapas procesales (presentación, audiencia médica, dictamen médico, audiencia ante el Servicio de Homologación y eventual vía recursiva), per se, evidencian la oficiosidad de la labor profesional y de manera alguna su reconocimiento económico a cargo de las aseguradoras puede estar supeditada al reconocimiento total o parcial de la pretensión."
El fundamento legal se basó en: "el último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)' " y en la ley arancelaria local 14.967 como norma de aplicación para regular los honorarios profesionales.
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