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RUIZ PABLO LEONARDO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES 0

Abogado reclama regulación de honorarios profesionales extrajudiciales por su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional en tramitación de reclamo por riesgos del trabajo. El Tribunal de Trabajo reguló los honorarios en 166 jus a cargo de la aseguradora, conforme normativa arancelaria local.

Regulacion de honorarios Honorarios extrajudiciales Comision medica jurisdiccional Riesgos del trabajo Aseguradora de riesgos (art) Derecho de trabajo Patrocinio letrado Ley de aranceles Honorarios profesionales Conciliacion homologada

Quién demanda: Dr. RUIZ PABLO LEONARDO, en su carácter de abogado patrocinante.

¿A quién se demanda?

FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU (aseguradora de riesgos del trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por la actuación del actor en el procedimiento administrativo Expte. SRT 435291/24 llevado adelante ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 372 de la localidad de Ezeiza. El actor patrocinó a Gloria Carolina Martínez García, quien intervino en el reclamo administrativo por derecho propio y como representante legal de su hijo menor Gonzalo Sebastián Araujo Martínez, ambos en carácter de derechohabientes del Sr. Carlos Ramón Araujo Peralta (trabajador fallecido).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal resolvió por unanimidad hacer lugar a la demanda y regular los honorarios profesionales del Dr. RUIZ PABLO LEONARDO en 166 jus, considerando el monto acordado en la conciliación ($ 82.739.849,88), el valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada. Se impusieron costas a la demandada, regulándose además los honorarios de ambos letrados intervinientes en 7 jus cada uno, más aportes de ley e IVA. Se ordenó el pago de tasa y sobretasa de justicia por sumas de $ 182.027,66 y $ 9.101,38 respectivamente. El pago de los honorarios regulados debía depositarse en cuenta bancaria dentro de los diez días de notificada la sentencia. Fundamentos principales: "El último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)'." "El art. 36 de la resolución SRT 298/17 dispone que 'El trabajador o sus derechohabientes deberán contar con patrocinio letrado, desde su primera presentación, en los procedimientos de las actuaciones administrativas establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, conforme lo reglado en la presente resolución'." "El art. 37 de la indicada resolución dispone que: 'Respecto de los honorarios profesionales de los abogados patrocinantes de los trabajadores o sus derechohabientes que se encuentran a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, por su labor profesional conforme lo descripto en el párrafo anterior, resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción, de corresponder. Ello, únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas'." "Tal como se desprende de los considerandos, se encuentra debidamente acreditado en autos que el actor ha intervenido en su calidad de letrado asesorando a Gloria Carolina Martínez García, quien intervino en el reclamo administrativo por derecho propio y como representante legal de su hijo menor Gonzalo Sebastián Araujo Martínez, ambos en carácter de derechohabientes del SR. Carlos Ramón Araujo Peralta, en el procedimiento administrativo que llevó adelante por ante la Comisión Médica Jurisdiccional 372 de la localidad de Ezeiza bajo el Número SRT 435291/24. En tal proceso se arribo a un acuerdo conciliatorio el cual se encuentra debidamente homologado, por la suma de $ 82.739.849,88." "La ley arancelaria local 14.697 resulta ser la norma de aplicación a los fines de regular los honorarios profesionales del accionante de autos por los trabajos desarrollados por ante la Comisión Médica 372 de Ezeiza en el tramite administrativo llevado adelante con motivo del fallecimiento del trabajador asegurado, así como que la demandada es la obligada al pago de dichos estipendios."

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