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MARRONGELLI FERNANDO JUAN C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES 2

Abogado demanda regulación de honorarios por actuación profesional en procedimiento administrativo ante Comisión Médica. El Tribunal de Trabajo reguló los honorarios en 10 jus a cargo de la aseguradora, considerando que la labor profesional es oficiosa independientemente del resultado obtenido en sede administrativa.

Regulacion de honorarios Riesgos del trabajo Patrocinio letrado Procedimiento administrativo Comision medica jurisdiccional Inoficiosidad Asegurador de riesgos del trabajo Ley 27.348 Ley 14.967 Obligatoriedad del patrocinio

Quién demanda: Dr. MARRONGELLI FERNANDO JUAN, abogado

¿A quién se demanda?

ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinación y regulación de honorarios profesionales por la actuación en carácter de letrado patrocinante en el procedimiento administrativo SRT Nº 168150/25 tramitado ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Pilar, asesorando al Sr. Gonzalo Sebastian Gimenez.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se regularon los honorarios profesionales del actor en 10 jus, con cargo a la demandada. Asimismo, se impusieron costas a la accionada, regulándose los honorarios de ambos letrados intervinientes en 7 jus cada uno, más aportes de ley e IVA. Se ordenó el depósito en cuenta bancaria dentro de diez días de notificada la sentencia, junto con el pago de tasa y sobretasa de justicia. Fundamentos principales de la decisión: "En cuanto a la inoficiosidad de la labor diré que la actividad profesional no se presume gratuita, conforme las reglas que rigen el mandato. En tal sentido, el art. 1322 del CCCN establece que: 'El mandato se presume oneroso. A falta de acuerdo sobre la retribución, la remuneración es la que establecen las disposiciones legales o reglamentarias aplicables, o el uso. A falta de ambos, debe ser determinada por el juez'." "Cabe destacar que toda constitución de patrocinio letrado en el ámbito administrativo donde el profesional cumplimente las exigencias requeridas para iniciar las actuaciones y transite las diferentes etapas hasta agotar dicha instancia, devengará necesariamente honorarios profesionales a cargo de las A.R.T. o E.A., independientemente que se logre o no el fin perseguido." "Es decir, la actuación del abogado siempre es oficiosa, pues sin él no existe la posibilidad de que el trabajador pueda transitar la vía administrativa. Recuérdese que, por 'inoficiosa', debe entenderse la actuación carente de toda utilidad para lograr el efecto perseguido con su presentación. Por consiguiente, la actividad profesional que se lleva a cabo en el procedimiento administrativo y contencioso (en tanto se ponen de manifiesto los intereses de dos partes, con bilateralidad del procedimiento), compuesto de etapas procesales (presentación, audiencia médica, dictamen médico, audiencia ante el Servicio de Homologación y eventual vía recursiva), per se, evidencian la oficiosidad de la labor profesional y de manera alguna su reconocimiento económico a cargo de las aseguradoras puede estar supeditada al reconocimiento total o parcial de la pretensión." "El último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)'. Por otra parte el 36 de la resolución SRT 298/17 dispone que 'El trabajador o sus derechohabientes deberán contar con patrocinio letrado, desde su primera presentación, en los procedimientos de las actuaciones administrativas establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales'."

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