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FREYRE NORMA VIVIANA C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES 8

La abogada Norma Viviana Freyre demandó al fondo de asegurador por la fijación de honorarios profesionales por su actuación en el procedimiento administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal de Trabajo reguló los honorarios en 10 JUS rechazando el argumento de inoficiosidad por resultado negativo de la acción.

Regulacion de honorarios Patrocinio letrado Procedimiento administrativo Comision medica jurisdiccional Aseguradora de riesgos del trabajo Inoficiosidad Derecho laboral Ley 14.967 Ley 27.348 Mandato oneroso

Quién demanda: Norma Viviana Freyre, abogada

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.U. (aseguradora de riesgos del trabajo)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinación y regulación de honorarios profesionales por la actuación de la letrada en calidad de patrocinante del Sr. Víctor Hugo Burgueño en el procedimiento administrativo Expte. SRT 511762/24 tramitado ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 391 de San Isidro, conforme a los arts. 44 inc. 1 y 55 de la ley 14.967.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Trabajo N° 2 de San Isidro hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios profesionales de la actora en 10 JUS (equivalente a $ 497.500,00 según el jus vigente de $ 49.750,00), más aportes de ley e IVA en caso de corresponder. La demandada debe depositar el monto dentro de los diez días de notificada la sentencia en cuenta abierta a la orden del Tribunal en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Asimismo, se impusieron las costas a la accionada como vencida, regulándose los honorarios de los letrados intervinientes: Dra. Poisson Freyre Noelia Magali en 7 JUS y Dra. Gutiérrez Mariana en 7 JUS. Se ordenó el pago de tasa y sobretasa de justicia por $ 10.945,00 y $ 547,25 respectivamente. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal rechazó el argumento de la demandada respecto a la inoficiosidad de los trabajos realizados por el resultado negativo obtenido. En palabras del Dr. Brezina: "En cuanto a la inoficiosidad de la labor diré que la actividad profesional no se presume gratuita, conforme las reglas que rigen el mandato. En tal sentido, el art. 1322 del CCCN establece que: 'El mandato se presume oneroso. A falta de acuerdo sobre la retribución, la remuneración es la que establecen las disposiciones legales o reglamentarias aplicables, o el uso. A falta de ambos, debe ser determinada por el juez'. La intervención obligatoria de los profesionales del derecho fue introducida por el Dec. 1475/15, modificatorio del Dec. 717/96." El Tribunal sostuvo que toda constitución de patrocinio letrado en el ámbito administrativo genera necesariamente honorarios profesionales a cargo de las A.R.T. o E.A., independientemente del resultado obtenido: "Cabe destacar que toda constitución de patrocinio letrado en el ámbito administrativo donde el profesional cumplimente las exigencias requeridas para iniciar las actuaciones y transite las diferentes etapas hasta agotar dicha instancia, devengará necesariamente honorarios profesionales a cargo de las A.R.T. o E.A., independientemente que se logre o no el fin perseguido." Además, precisó el concepto de inoficiosidad: "Es decir, la actuación del abogado siempre es oficiosa, pues sin él no existe la posibilidad de que el trabajador pueda transitar la vía administrativa. Recuérdese que, por 'inoficiosa', debe entenderse la actuación carente de toda utilidad para lograr el efecto perseguido con su presentación. Por consiguiente, la actividad profesional que se lleva a cabo en el procedimiento administrativo y contencioso (en tanto se ponen de manifiesto los intereses de dos partes, con bilateralidad del procedimiento), compuesto de etapas procesales (presentación, audiencia médica, dictamen médico, audiencia ante el Servicio de Homologación y eventual vía recursiva), per se, evidencian la oficiosidad de la labor profesional y de manera alguna su reconocimiento económico a cargo de las aseguradoras puede estar supeditada al reconocimiento total o parcial de la pretensión." El fundamento legal se basó en la ley 27.348, que establece que "Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)." y en la Resolución SRT 298/17 que reglamenta el patrocinio letrado obligatorio en procedimientos administrativos.

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