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NARVAEZ JORGE ALBERTO C/ ASOCIART S.A. A.R.T. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES 3

El abogado Narvéz demandó a ASOCIART S.A. para que se regulen sus honorarios profesionales por la actuación en procedimiento administrativo ante Comisión Médica. El Tribunal de Trabajo reguló los honorarios en 10 jus, rechazando el argumento de inoficiosidad de la demandada y confirmando que la actuación del profesional devengaba honorarios independientemente del resultado obtenido.

Regulacion de honorarios Patrocinio letrado administrativo Aseguradora de riesgos del trabajo (a.r.t.) Comision medica jurisdiccional Inoficiosidad rechazada Procedimiento administrativo Ley 27.348 Ley 14.967 Mandato oneroso Derecho laboral.

Quién demanda: Dr. Jorge Alberto Narvéz, abogado patrocinante.

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A. A.R.T. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por la actuación del Dr. Narvéz en el procedimiento administrativo Expediente SRT 395944/24 llevado adelante ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 391 de la localidad de San Isidro, patrocinando al Sr. Maximiliano Alberto Luna en trámite de determinación de incapacidad.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios del Dr. Narvéz en 10 jus arancelarios, con más aportes de ley e IVA en caso de corresponder. Se impusieron las costas a la demandada, regulándose los honorarios de los letrados intervinientes en 7 jus cada uno. Asimismo, se condenó al pago de tasa y sobretasa de justicia en la suma de $ 10.945,00 y $ 547,25 respectivamente. Fundamentos principales de la decisión: "En cuanto a la inoficiosidad de la labor diré que la actividad profesional no se presume gratuita, conforme las reglas que rigen el mandato. En tal sentido, el art. 1322 del CCCN establece que: 'El mandato se presume oneroso. A falta de acuerdo sobre la retribución, la remuneración es la que establecen las disposiciones legales o reglamentarias aplicables, o el uso. A falta de ambos, debe ser determinada por el juez'. La intervención obligatoria de los profesionales del derecho fue introducida por el Dec. 1475/15, modificatorio del Dec. 717/96." "Cabe destacar que toda constitución de patrocinio letrado en el ámbito administrativo donde el profesional cumplimente las exigencias requeridas para iniciar las actuaciones y transite las diferentes etapas hasta agotar dicha instancia, devengará necesariamente honorarios profesionales a cargo de las A.R.T. o E.A., independientemente que se logre o no el fin perseguido. Es decir, la actuación del abogado siempre es oficiosa, pues sin él no existe la posibilidad de que el trabajador pueda transitar la vía administrativa." "Recuérdese que, por 'inoficiosa', debe entenderse la actuación carente de toda utilidad para lograr el efecto perseguido con su presentación. Por consiguiente, la actividad profesional que se lleva a cabo en el procedimiento administrativo y contencioso (en tanto se ponen de manifiesto los intereses de dos partes, con bilateralidad del procedimiento), compuesto de etapas procesales (presentación, audiencia médica, dictamen médico, audiencia ante el Servicio de Homologación y eventual vía recursiva), per se, evidencian la oficiosidad de la labor profesional y de manera alguna su reconocimiento económico a cargo de las aseguradoras puede estar supeditada al reconocimiento total o parcial de la pretensión. En suma: la inoficiosidad no se presenta frente a actos que requieren patrocinio letrado (control técnico-jurídico), en pos de asegurar una debida defensa de los derechos de los damnificados." El Tribunal también citó la ley 27.348 que establece: "Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)."

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