GOMEZ CESAR JUAN ESTEBAN C/ PREVENCION ART SA S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
El actor promovió reclamo por accidente in-itinere contra su empleadora aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal homologó la conciliación celebrada por cuatro millones de pesos, considerando que alcanza una justa composición de derechos e intereses sin vulnerar disposiciones laborales de orden público.
Quién demanda: Gómez Cesar Juan Esteban (actor/trabajador)
¿A quién se demanda?
Prevencion ART SA (demandada/aseguradora de riesgos del trabajo)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación por accidente in-itinere (accidente en el trayecto hacia o desde el trabajo)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó la conciliación celebrada entre las partes por la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000), imputable a los rubros reclamados, permitiendo que ambas partes se beneficien con los efectos de la cosa juzgada.
Fundamentos principales de la decisión:
El Juez Amodio, en su voto que fue adhered por los Jueces Vodeb y Ginocchio, fundamentó: "La conciliación arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts.15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art. 30 de la Ley 15.057
- RC 1840/24 SCBA)."
El análisis del Tribunal se centró en verificar que la conciliación respetara los límites establecidos por la ley laboral, particularmente los artículos 15 y 263 de la Ley de Contrato de Trabajo, que constituyen disposiciones de orden público. La homologación otorga a la conciliación eficacia de sentencia con autoridad de cosa juzgada.
Determinaciones adicionales:
- Tasa de Justicia: $ 88.000 más sobretasa del 5% ($ 4.400)
- Honorarios del letrado del actor (Dra. Carolina Ferrante): 16,08 Jus ($ 800.000) más IVA
- Honorarios del letrado demandada (Dra. Barrios Alejandra Elisabet): 8,04 Jus ($ 400.000) más IVA
- Costas conforme a lo solicitado por las partes
- Depósito del capital en cuenta sueldo del trabajador o en alternativas bancarias según normativa vigente (Ley 27.348)
- Plazo de 60 días para acreditar pago de aportes
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