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BENGOCHEA MARTIN C/ LOS NACIONALES S. A S/ DESPIDO

Actor demanda por despido sin causa e incorrecta registración laboral contra empleadora. Tribunal condena a LOS NACIONALES S.A. al pago de $ 12.481.529 por indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integración de mes, vacaciones adeudadas, diferencias salariales y multas legales, rechazando parcialmente el reclamo por salario proporcional adeudado.

Despido sin causa Incorrecta registracion laboral Jornada completa Diferencias salariales Indemnizacion por antiguedad Multas legales ley 25.323 y 24.013 Rebeldia procesal Principio de buena fe Presuncion de veracidad Ley 27.802 actualizacion monetaria.

Quién demanda: Martín BENGOCHEA, trabajador registrado como Mozo desde el 6 de septiembre de 2022.

¿A quién se demanda?

LOS NACIONALES S.A., empresa que operaba bajo el nombre de fantasía LE BLE.

¿Cuál es el objeto del reclamo?


- Indemnización por despido directo sin causa ocurrido el 23 de marzo de 2023
- Diferencias salariales por incorrecta registración de jornada laboral
- Haberes adeudados por vacaciones proporcionales
- Multas conforme leyes 24.013, 25.323 y 25.345
- Certificado de Trabajo El actor alegó que fue registrado con media jornada pero laboraba jornada completa, percibiendo un salario de $ 68.000 cuando debería haber recibido $ 194.151 mensuales. Atribuyó el despido a sus reclamos por correcta registración.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal HACE LUGAR PARCIALMENTE a la demanda, condenando a LOS NACIONALES S.A. al pago de PESOS DOCE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE ($ 12.481.529) actualizado, en concepto de:
- Indemnización por antigüedad, preaviso e integración del mes de despido
- Vacaciones adeudadas con SAC
- Multa art. 45 de la ley 25.345
- Multa art. 15 de la ley 24.013 por percepción de salario inferior al convenio
- Multa art. 2° de la ley 25.323 por incumplimiento de intimación de pago Se RECHAZÓ el rubro "Salario proporcional adeudado y su SAC" por falta de especificación temporal. Fundamentos principales: "En primer lugar corresponde dejar establecido que la desvinculación laboral del accionante con su empleadora, se produjo por el despido directo sin invocación de causa dispuesto por LOS NACIONALES S.A. el 23 de marzo de 2023 (art. 54 de la ley 15.057). No obsta a ello que el actor, con posterioridad a su intimación a la correcta registración, se hubiera dado por despedido ante el silencio de la demandada, el 3 de abril de 2023, ya que tal manifestación carece de valor alguno, en cuanto el despido ya se había producido (art. 375 del CPCC)." "Resulta evidente que la conducta asumida por la accionada, dista de compadecerse con el principio de buena fe que deben regir las relaciones laborales, normado por el art. 63 de la LCT, el cual dispone que en el marco de cualquier relación de trabajo las partes están obligadas 'a obrar de buena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador, tanto al celebrar, ejecutar, o extinguir el contrato o la relación de trabajo' (arts. 63, 74, 78 y 242 de la L.C.T.); en el caso que nos ocupa, la injuria para provocar el despido, no fue acreditada por la demandada." Respecto a la jornada laboral: "En efecto, ante la denuncia del trabajador en cuanto a la extensión de la jornada, la presunción que dimana de la rebeldía del demandado en el proceso (art. 59 y 60 del CPCC; art. 89 de la ley 15.057), y el juramento prestado por el actor a tenor del art. 39 de la ley ritual (actual art. 48 de la ley 15.057), sumada a la omisión por parte de la demandada de haber puesto los libros y registros contables a disposición cuya intimación se hiciera con el traslado de la acción, tengo por probado
- al haberse invertido la carga la prueba
- que Martín BENGOCHEA, cumplía Jornada completa y no Media Jornada, como denuncia en su presentación liminar." Sin embargo, el Tribunal determinó que el salario real devengado ascendía a $ 156.632,92 mensuales según el Convenio Colectivo 389/04, no los $ 194.151 reclamados, por no haberse acreditado las "Estrellas" del establecimiento que hubieran modificado el salario básico. Respecto a la aplicación de intereses: "Sentado lo expuesto, y vista la entrada en vigencia de la ley 27.802, lo previsto en el art. 55 inc. a), considerando que el crédito actoral histórico es de Pesos, y la actualización de dicho capital, con mas lo intereses resultantes de la Tasa Pasiva del Banco Central de la República Argentina arroja al día de la fecha la suma de Pesos 1.724.740,35, siendo que el piso mínimo es de Pesos 9.948.521 y el tope 17.779.649 conforme allí se determina, han de aplicarse los intereses que resulten de la variación de Índices de Precios al Consumidor, Nivel General." El demandado fue condenado al pago de costas.

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