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SAEZ FLORENCIA BELEN C/ INSTITUTO OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO

Amparo por cobertura integral de prestaciones terapéuticas para menor con discapacidad. El Tribunal ordenó a IOMA autorizar y abonar el 100% de los tratamientos de terapia ocupacional, psicopedagogía y acompañamiento terapéutico escolar y domiciliario, conforme a prescripción médica e informe pericial.

Amparo Cobertura de prestaciones Persona con discapacidad Derecho a la salud Ioma Tratamiento integral Terapia ocupacional Psicopedagogia Acompanante terapeutico Ley 10.592

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Florencia Belén Saez, en representación de su hijo menor Bautista Sebastián Rosas (7 años de edad, DNI 57.683.673, afiliado IOMA). Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) de la Provincia de Buenos Aires. Objeto de la demanda: Cobertura total e integral del 100% de prestaciones terapéuticas indicadas médicamente: terapia ocupacional, tratamiento psicopedagógico, acompañante terapéutico en ámbito escolar (5 horas diarias, lunes a viernes) y acompañante terapéutico domiciliario (15 horas semanales), conforme prescripción médica y presupuestos de las profesionales tratantes. El menor posee Certificado Único de Discapacidad con diagnóstico de "trastornos específicos mixtos del desarrollo, perturbación de la actividad y la atención, trastornos específicos del desarrollo del habla y del lenguaje y diagnóstico funcional". Decisión del Tribunal: Se hizo lugar a la demanda de amparo, ordenando al IOMA autorizar y abonar la cobertura total e integral del 100% de los tratamientos solicitados a cargo de: Lic. Sanhueza Victoria Rocío (acompañante terapéutico escolar), Lic. Gajardo Lauman Jésica Paola (acompañante terapéutico domiciliario), Lic. Sofía Iglesias (terapia ocupacional) y Lic. Melina Belén Sánchez (tratamiento psicopedagógico), conforme prescripción médica e informe pericial de fecha 19/6/2026, en los términos presupuestarios acompañados, mientras dure la necesidad del afiliado y así lo requieran las autoridades educativas para su continuidad escolar. Se impusieron costas a IOMA y se reguló honorario de la abogada patrocinante en 16 JUS. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que "el marco normativo aplicable al caso en análisis encuentra andamiaje en lo establecido en el plexo constitucional, así como en lo establecido por las normas que rigen en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, a saber, la Ley 10.592, que consagra la protección básica e integral de las personas con discapacidad (art. 1 Ley citada)." Destacó que "es el Estado provincial quien debe asegurar los servicios de atención médica, educativa y de seguridad social a los discapacitados en imposibilidad de obtenerlos, brindando los beneficios y estímulos que permitan neutralizar su discapacidad, teniendo en cuenta la situación psico-física, económica y social, procurando eliminar las desventajas que impidan una adecuada integración familiar, social, cultural, económica, educacional y laboral." Enfatizó que "el art. 19 de la norma precedentemente citada impone a IOMA la cobertura de dicha asistencia integral para sus afiliados afectados por alguna discapacidad, asegurando de tal modo la asistencia médica integral, con vistas a su rehabilitación, ello de conformidad y en concordancia con las disposiciones que rigen en la materia y con los propósitos y finalidades de dicha disposición legal." El Tribunal recordó que "la Constitución de la Provincia de Buenos Aires reconoce expresamente entre los derechos sociales, los correspondientes a la salud y la discapacidad (art. 36), reconociendo asimismo el deber de garantizar a todos los habitantes el acceso a la salud en los aspectos preventivos, asistenciales y terapéuticos (art. 39 inc. 8 CPBA) y estableciendo que toda persona discapacitada tiene derecho a la protección del estado." Concluyó que "la vía procesal elegida por el amparista resulta ser el canal efectivo para la protección de los derechos de raigambre constitucional aquí vulnerados" y que "lo que está en juego aquí es el derecho a la salud, que encuentra reconocimiento en los órdenes normativos constitucionales de la Nación y de esta Provincia." Respecto al requisito de procedencia, el Tribunal determinó que "no se encuentra controvertido en autos que el amparista requiere los tratamientos mencionados en la presentación inicial y que la falta de realización de los mismos afectarían la calidad de vida y la salud del menor Bautista", ordenando que IOMA "autorice y abone los tratamientos para el nombrado" conforme a prescripción médica e informe pericial.

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