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ALTAMIRANO NADIA C/ AGUILERA LORENA TAMARA S/ DESPIDO

Actor promovió demanda por despido contra su empleadora. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio por el que la demandada deberá abonar tres millones de pesos a la actora, eximiendo la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual.

Despido Conciliacion Homologacion de acuerdo Indemnizacion Tasa de justicia Honorarios Costas Conflicto laboral Derecho del trabajo Justa composicion de derechos

Quién demanda: Nadia Altamirano

¿A quién se demanda?

Lorena Tamara Aguilera

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido, llegándose a una conciliación entre las partes en audiencia de vista de causa

¿Qué se resolvió?

El Tribunal resolvió homologar el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes, por el cual la demandada deberá abonar a la actora la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000), pagaderos en la forma pactada, con costas a cargo de la demandada. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Slavin manifestó que "la solución arribada importa una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057), debiendo en consecuencia, homologarse la misma". Se citó como precedente la sentencia de la SCBA del 10 de septiembre de 1995 en "Garzon c/ El Mangrullo". Respecto a la tasa de justicia, por mayoría se resolvió eximir de su pago "en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 Ley 15.057)". La Dra. Bartoli se apartó de esta solución, considerando que conforme a los arts. 338 y 341 del Código Fiscal, no se daban los supuestos del art. 343, siendo facultad privativa del magistrado de grado conforme al art. 30 -tercer párrafo
- de la ley 15.057, por lo que propició no eximir del pago de la tasa de justicia. Sin embargo, quedó en minoría. Se regularon honorarios al Dr. Alan David Andresen en la cantidad de 12,06 JUS (equivalentes a $600.000 al momento de la sentencia), conforme a los trabajos realizados y etapas cumplidas. Se diferió la regulación de honorarios del Dr. Tomás Reynal O´Connor hasta tanto cumpla con la intimación de fecha 22 de diciembre de 2023. Se establece que en caso de incumplimiento se aplicará el interés pactado por las partes conforme a los arts. 55 y 207 de la Ley 27.802, y que las partes deberán dar cumplimiento al art. 277 de la L.C.T.

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