GOMEZ HECTOR ALEJANDRO C/ MARDELMATERIAL S.R.L. y otro/a S/ INCIDENTE
El actor promovió incidente de extensión de responsabilidad por crédito laboral derivado de sentencia condenatoria contra MDQ CAR WASH SA. El Tribunal hizo lugar parcialmente la extensión contra MARDELMATERIAL SRL por cumplimiento de requisitos de la LCT, pero rechazó la contra LITIN SA por falta de participación directa en la explotación comercial.
Quién demanda: Héctor Alejandro Gómez, trabajador.
¿A quién se demanda?
MARDELMATERIAL SRL (CUIT 30-71612722-9) y LITIN SA (CUIT 30-70885849-4).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Extensión de responsabilidad por crédito laboral reconocido en sentencia dictada en autos principales "GOMEZ HECTOR ALEJANDRO C/ MDQ CAR WASH SA S/ DESPIDO
- EXPTE 58497" de fecha 17 de septiembre de 2014. El actor alegaba que las demandadas eran sucesoras a título particular del fondo de comercio del establecimiento ubicado en Av. Juan B. Justo 2881 de Mar del Plata, que funcionó como lavadero de automóviles, conforme lo dispuesto por los artículos 225 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo y la Ley 11867.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal resolvió:
1. HACER LUGAR al incidente de extensión de responsabilidad contra MARDELMATERIAL SRL, imponiéndose costas a la incidentada.
2. RECHAZAR el incidente contra LITIN SA, imponiéndose costas al incidentista con beneficio de gratuidad.
Fundamentos principales de la decisión:
La Dra. Slavin, cuyo voto fue adherido por las Dras. Bartoli y Sallette, sostuvo respecto de MARDELMATERIAL SRL:
"Analizando la pretensión respecto a la extensión de responsabilidad contra MARDELMATERIAL SRL, como consecuencia del crédito laboral reconocido en los autos principales [...] de la prueba incorporada en éste incidente surge que MARDELMATERIAL SRL (locataria), celebra con LITIN SA (locadora) un contrato de locación desde el 1 de noviembre de 2021 hasta el 31 de octubre de 2024 del inmueble sito en Av. Juan B. Justo Nº 2881/99 con destino a LAVADERO DE AUTOMOVILES, GASTRONOMIA,
- BAR y CONFITERIA y RUBROS ANEXOS, con expresa prohibición de no darle otro uso o destino que no sea el precedentemente especificado."
El tribunal concluyó: "Por ello, surgiendo del contrato de locación que:
- la explotación comercial de MARDELMATERIAL SRL es desplegada en Av. Juan B. Justo Nº 2881/ 99 de Mar del Plata, -
- el destino de la locación es LAVADERO DE AUTOMOVILES, GASTRONOMIA
- BAR Y CONFITERIA Y RUBROS ANEXOS, con expresa prohibición de darle otro uso o destino
- la fecha de locación del inmueble, como locataria MARDELMATERIAL SRL es desde el 1 de noviembre de 2021 hasta el 31 de octubre de 2024
- la Municipalidad de Gral. Pueyrredón informa con fecha 3/12/2024 que BRILLA CAR SA desarrolla actividades en dicho domicilio por Acta de Inspección Municipal Serie D Nª 41197; contando el establecimiento con Certificado de Habilitación Nº 36483 además, y no encontrándose acreditado el cumplimiento de las exigencias previstas por art. 2 Ley 11867, respecto a la publicidad de la transmisión, corresponde colegir que se encuentran configurados los extremos requeridos por los artículos 225, 228 y ccdtes de la LCT debiendo hacerse lugar a la extensión de responsabilidad contra MARDELMATERIAL SRL, con imposición de costas a la incidentada."
Respecto de LITIN SA, el tribunal señaló: "Encontrándose acreditado que dicho co-demandado es el titular del inmueble sito en Av. Juan B Justo 2881/99 y que el mismo ha celebrado un contrato de locación en su carácter de propietario con MARDELMATERIAL SRL, no encuentro fundamento como tampoco prueba de la que surja que haya tenido una participación directa en la explotación o continuidad comercial en los términos de los 225 y concordantes de la LCT no correspondiendo, en consecuencia, ser alcanzado por la extensión de responsabilidad pretendida por el sólo hecho de ser titular del inmueble de la explotación, debiendo rechazarse la misma contra LITIN SA, con costas a la actora vencida con beneficio de gratuidad."
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