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DI MEGLIO CAMILO LUCIANO C/ COLLANTES NORBERTO y otros S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra múltiples demandados. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio por el cual se reconoce una indemnización de $15.000.000 a favor del actor, con exención de tasa de justicia condicionada al cumplimiento del acuerdo.

Homologacion de acuerdo Despido Conciliacion Indemnizacion Tasa de justicia Regulacion de honorarios Derecho del trabajo Acto de conciliacion Costas Derecho laboral argentino

Quién demanda: Camilo Luciano Di Meglio

¿A quién se demanda?

Silvina Edith Luzuriaga, Mónica Beatriz Scossiroli, Sebastián Atilio García, Norberto Collantes y Cooperativa de Provisión de Servicios para Propietarios de Autos Remises Remicoop Ltda

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio arribado en audiencia de vista de causa, reconociendo una indemnización total de PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000) a favor del actor, pagadera en la forma pactada por las partes, con costas a cargo de la demandada. Se dispuso la exención de tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual del acuerdo, caso contrario se liquidará conforme al monto del acuerdo. Se regularon honorarios de letrados y peritos conforme a lo pactado. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Slavin expresó que "la solución arribada importa una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057), debiendo en consecuencia, homologarse la misma". Esta fundamentación se basó en precedentes jurisprudenciales como el fallo de la SCBA del 10-9-95 "Garzon c/ El Mangrullo". Respecto de la tasa de justicia, existió disidencia en el tribunal. La Dra. Slavin propició su eximición condicionada al cumplimiento puntual del acuerdo. La Dra. Bartoli consideró que "en virtud de la normativa impuesta por los arts. 338 y 341, no dándose los supuestos contemplados por el art. 343 del Código Fiscal t.o. y siendo facultad privativa del magistrado de grado prevista por el art. 30
- tercér párrafo
- de la ley del fuero (15.057)" no correspondía eximir del pago de la tasa de justicia. La Dra. Ramos adhirió al voto de la Dra. Slavin "al solo efecto de formar mayoría", dejando a salvo su opinión personal favorable a la eximición.

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