Logo

PAPPARELLA SOFIA VICTORIA y otro/a C/ CANCELARICH FABRICIO LEONARDO S/ DESPIDO

Demanda por despido: acuerdo conciliatorio homologado por ocho millones de pesos. El Tribunal de Trabajo homologó la solución alcanzada entre las partes por considerar una justa composición de derechos y deberes, condenando al demandado al pago de los montos acordados más costas.

Despido Acuerdo conciliatorio Homologacion Justa composicion de derechos y deberes Ley de contrato de trabajo Tasa de justicia Indemnizacion Costas procesales Honorarios de letrados Tribunal de trabajo.

Quién demanda: María Alejandra Papparella y Sofia Victoria Papparella

¿A quién se demanda?

Fabricio Leonardo Cancelarich

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido, resuelta mediante acuerdo conciliatorio en audiencia de vista de causa.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio alcanzado entre las partes en los términos de la audiencia. Se condenó al demandado al pago de una suma total de PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000), distribuida en $3.000.000 a favor de María Alejandra Papparella y $5.000.000 a favor de Sofia Victoria Papparella, pagaderos en la forma pactada, con costas a cargo de la demandada. Se eximió del pago de la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual del acuerdo, caso contrario se liquidará tomando como base el monto del acuerdo. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Slavin expresó: "la solución arribada importa una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057), debiendo en consecuencia, homologarse la misma". Se tomó como referencia jurisprudencial el precedente de la SCBA del 10-9-95 "Garzon c/ El Mangrullo" en relación a la homologación de conciliaciones. Respecto de la tasa de justicia, la Dra. Slavin propuso eximir de la misma en supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario se liquidaría tomando como base el monto del acuerdo conforme art. 30 Ley 15.057. La Dra. Bartoli adhirió a los fundamentos del voto anterior excepto en lo relativo a la tasa de justicia, considerando que en virtud de la normativa de los arts. 338 y 341, no dándose los supuestos del art. 343 del Código Fiscal, y siendo facultad privativa del magistrado de grado prevista por art. 30 tercera párrafo de la ley del fuero (15.057), propuso no eximir del pago de la tasa de justicia. La Dra. Moscuzza adhirió por sus fundamentos al voto de la Dra. Slavin, votando con idéntico alcance. Por mayoría se resolvió eximir de la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual. Se regularon honorarios de la Dra. Flavia Verónica Abud en la cantidad de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL ($1.600.000), equivalentes a 32,16 JUS al día de la fecha, conforme lo pactado como porcentual del capital. Se diferió la regulación de honorarios del Dr. Mariano Nicolás Vázquez hasta tanto cumpla con la intimación de fecha 27/3/2026.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar