OSORIO ABEL ROMUALDO C/ URBIS INNOVA SRL S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra la demandada. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio por $2.000.000 y eximió de la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual del pacto.
Quién demanda: Abel Romualdo Osorio
¿A quién se demanda?
URBIS INNOVA S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de acuerdo conciliatorio en causa de despido
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes por la suma total de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000) a favor del actor. Se condenó en costas a la demandada. Se regularon honorarios de letrados y peritos. Se eximió de la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual del acuerdo, de lo contrario se liquidará tomando como base el monto del acuerdo. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Bartoli sostuvo que: "la solución arribada importa una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057), debiendo en consecuencia, homologarse la misma (SCBA 10-9-95 "Garzon c/ El Mangrullo.." en Carpetas DT 1985-2434)." En cuanto a la tasa de justicia, la Dra. Slavin (cuyo voto fue mayoritario al adherirse la Dra. Gomez) argumentó que "en virtud de lo dispuesto por el art. 30 3ro. parr. ley 15.057, considero que deberá eximirse su pago en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 ley 15.057)." El Tribunal reguló los honorarios de la Dra. ROMINA ALEJANDRA MENDEZ en PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000), equivalentes a 8,04 JUS al día de la fecha, y del Dr. JOSE GABRIEL COLLAZO en idéntica cantidad. La Perito CPN. YOSELI LAMBERTUCCI percibió PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($149.250) más los porcentuales estatuidos por ley. La demandada asume el pago del 20% del monto total del acuerdo en concepto de cuota Litis.
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