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CUFRE SILVIA BEATRIZ y otro/a S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El Tribunal homologó un acuerdo transaccional en materia laboral por la suma de dos millones de pesos. La decisión se fundó en que la solución arribada constituye una justa composición de los derechos y deberes de las partes conforme a lo establecido en el art. 15 de la L.C.T.

Homologacion de acuerdo Derecho laboral Transaccion judicial Justa composicion de derechos Regulacion de honorarios Costas procesales Convenio laboral Acuerdo conciliatorio Tribunal del trabajo Materia laboral

Quién demanda: MARINA GISELE MORALES MAUREIRA

¿A quién se demanda?

SILVIA BEATRIZ CUFRE

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de un acuerdo transaccional celebrado entre las partes en el marco de un proceso laboral.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio por la suma total de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000) a favor de la parte actora MARINA GISELE MORALES MAUREIRA y a cargo de la demandada SILVIA BEATRIZ CUFRE, pagaderos en la forma pactada. Se impusieron las costas a la demandada. Asimismo, se regularon los honorarios de los letrados y se establecieron las condiciones de pago de conformidad con la normativa vigente. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Bartoli expresó en su voto que "importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Dec. Ley 15.057), deberá homologarse la misma." La homologación se fundó en la existencia de una composición equilibrada de los intereses de ambas partes dentro del marco legal laboral establecido. La Dra. Slavin y el Dr. Escobar adhirieron por sus fundamentos al voto precedente, ratificando que la solución alcanzada constituía una justa composición de derechos y deberes conforme a la normativa laboral aplicable. Se regularon los honorarios de la Dra. GLORIA DEL CARMEN LEON en la cantidad de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000), correspondientes al porcentual del capital conforme lo pactado y equivalentes a 8,04 JUS al día de la fecha, y de la Dra. MARA ALICIA LABARONI en la cantidad de 7 JUS equivalentes a ($348.250), con adición del porcentaje del art. 14 de la ley 6716 modificada por ley 8455, más IVA para los profesionales que correspondiere.

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