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JUAREZ DORA ISABEL C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

Trabajadora demanda a aseguradora por enfermedad profesional. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio por dos millones ochocientos mil pesos, eximiendo la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual.

Enfermedad profesional Transaccion Homologacion de acuerdo Dano laboral Aseguradora de riesgos del trabajo Tasa de justicia Costas procesales Indemnizacion Conciliacion Derecho laboral

Quién demanda: Dora Isabel Juárez

¿A quién se demanda?

Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por enfermedad profesional

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio arribado por las partes, validando la suma total de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($2.800.000) a favor de la actora, pagaderos en la forma pactada, con costas a cargo de la demandada. Se eximió por mayoría la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual del acuerdo, caso contrario se liquidará tomando como base el monto del acuerdo. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Slavin expresó: "importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057), deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada (SCBA 10-9-95 'Garzon c/ El Mangrullo..' en Carpetas DT 1985-2434)." Respecto de la tasa de justicia, la Dra. Slavin propuso: "en virtud de lo dispuesto por el art. 30 3ro. parr. ley 15.057, propongo eximir de la misma en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 ley 15.057)." La Dra. Bartoli adhirió a los fundamentos del voto anterior excepto en lo referente a la tasa de justicia, considerando que "en virtud de la normativa impuesta por los arts. 338 y 341, no dándose los supuestos contemplados por el art. 343 del Código Fiscal t.o. y siendo facultad privativa del magistrado de grado prevista por el art. 30
- tercér párrafo
- de la ley del fuero (15.057) propicio no eximir del pago de la correspondiente tasa de justicia." Sin embargo, fue voto minoritario. La Dra. Gomez adhirió por sus fundamentos al voto de la Dra. Slavin, votando con idéntico alcance, prevaleciendo esta posición por mayoría. Se regularon honorarios de peritos: Perito Médico Daniel Luna en $196.000 más el 10%, y Perito Lic. en Seguridad e Higiene Hernan Anibal Serra en $149.250, más IVA si corresponde. Se diferió la regulación de honorarios de los letrados hasta tanto cumplan con las leyes 8480 y 10268.

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