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E.I.P.I EQUIPO INTERDISCIPLINARIO PARA LA INTEGRACION ASOC CIV y otro/a S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El Tribunal de Trabajo homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes por la suma de pesos seis millones. La decisión consideró que la transacción constituye una justa composición de derechos y deberes conforme los términos legales, imponiéndose las costas a la demandada.

Homologacion de convenio Acuerdo transaccional Justa composicion de derechos y deberes Ley de contrato de trabajo Regulacion de honorarios Costas procesales Tribunal de trabajo Acuerdo conciliatorio

Quién demanda: JAVIER ALEJANDRO PEZ en carácter de actor.

¿A quién se demanda?

E.I.P.I. EQUIPO INTERDISCIPLINARIO PARA LA INTEGRACION ASOCIACION CIVIL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de convenio transaccional celebrado entre las partes.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Trabajo Nro. 2 homologó el acuerdo conciliatorio arribado en acuerdo transaccional, validando la suma total de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000) a favor del actor y a cargo de la demandada, pagaderos conforme lo pactado por las partes. Se impusieron las costas a la demandada. Asimismo, se regularon los honorarios de los letrados: Dr. MARIANO NICOLAS VAZQUEZ en la cantidad de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($1.200.000) equivalentes a 24,12 JUS, y Dra. LIDIA ARACELI CARRERA en la cantidad de 12,06 JUS equivalentes a ($600.000), adicionándose el porcentaje del art. 14 de la ley 6716 modificada por ley 8455. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Bartoli expresó en su voto que "importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Dec. Ley 15.057), deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada". El Tribunal ordenó que "a los fines de la regulación de honorarios de los letrados se toma como base el monto del acuerdo", regulando conforme lo pactado por las partes respecto del porcentual del capital. Se dispuso asimismo que "en caso de incumplimiento del presente, se aplicará lo dispuesto en los arts. 55 y 207 Ley 27.802" y que "las partes deberán dar cumplimiento al art. 277 de la L.C.T. texto ley 27.802 (arts. 12,15, 277 y ccdts. LCT texto actual)". Se ordenó tener presente los datos de la cuenta bancaria denunciada para efectuar el pago.

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