DISTRIBUIDORA JADE TAKEM S.A. y otro/a S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Se homologó un acuerdo transaccional en materia laboral por la suma de doce millones de pesos entre una trabajadora y su empleadora. El Tribunal del Trabajo Nro. 2 hizo lugar a la homologación considerando que constituye una justa composición de derechos y deberes, imponiendo costas a la demandada.
Quién demanda: FLORENCIA PRISCILA VAZQUEZ
¿A quién se demanda?
DISTRIBUIDORA JADE TAKEM S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de convenio/acuerdo transaccional en materia laboral.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal del Trabajo Nro. 2 homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, reconociendo una suma total de PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000) a favor de la actora FLORENCIA PRISCILA VAZQUEZ, pagaderos en la forma pactada. Se impusieron las costas a cargo de la demandada DISTRIBUIDORA JADE TAKEM S.A. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Bartoli expresó en su voto que "importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Dec. Ley 15.057), deberá homologarse la misma". Las Dras. Slavin y Beldarrain adhirieron por sus fundamentos al voto precedente, votando con idéntico alcance. El Tribunal reguló los honorarios del Dr. ERNESTO MARIANO NICOTRA en PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($2.400.000) equivalentes a 48,24 JUS al día de la fecha, y del Dr. GERMAN ALBERTO CASCO en idéntica cantidad de 48,24 JUS equivalentes a ($2.400.000), adicionando el porcentaje del art. 14 de la ley 6716 modificada por ley 8455 y la incidencia del IVA que correspondiere. Se estableció el deber de las partes de dar cumplimiento al art. 277 de la L.C.T. texto ley 27.802.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: