ESQUIVEL ALEJANDRA DANIELA C/ PENNISI FORELL RICARDO MARCELO S/ DESPIDO
Homologación de acuerdo conciliatorio en demanda por despido. El Tribunal del Trabajo homologó el acuerdo por $12.500.000 a favor de la actriz, eximiendo la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Alejandra Daniela Esquivel Demandado: Ricardo Marcelo Pennisi Forell Objeto de la demanda: Demanda por despido, con llegada a acuerdo conciliatorio en audiencia de vista de causa. Decisión del tribunal: El Tribunal del Trabajo Nro. 2 homologó el acuerdo conciliatorio arribado en la audiencia de vista de causa, por el cual se reconoce el pago de $12.500.000 (doce millones quinientos mil pesos) a favor de la actora, pagaderos en la forma pactada por las partes, con costas a cargo de la demandada. Por mayoría, se eximió de la tasa de justicia en supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo; caso contrario, se liquidará tomando como base el monto del acuerdo. Fundamentos principales: La Dra. Bartoli manifestó: "la solución arribada importa una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057), debiendo en consecuencia, homologarse la misma (SCBA 10-9-95 'Garzon c/ El Mangrullo..' en Carpetas DT 1985-2434)." Respecto de la tasa de justicia, la Dra. Slavin consideró que "en virtud de lo dispuesto por el art. 30 3ro. parr. ley 15.057, deberá eximirse su pago en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 ley 15.057)." La Dra. Ramos adhirió por sus fundamentos al voto de la Dra. Slavin "al solo efecto de formar mayoría (art. 16 Código Civil, 54 inc d, 58, 59 y cctes. ley 15.057 y art 168 apartado 2° de la Constitución de la provincia de Buenos Aires)", dejando a salvo su opinión personal respecto de eximir la tasa de justicia atento el acuerdo formulado en autos. Se regularon honorarios de letrados: Dr. Hernán Jorge Carles por $2.500.000 (50,25 JUS); Dra. Daniela Mariana Rodríguez por $1.700.000 (34,17 JUS); Dr. Fernando Maximiliano Orsini por $800.000 (16,08 JUS), adicionándose el porcentaje del art. 14 de la ley 6716 modificada por ley 8455 y la incidencia del IVA en caso que correspondiere. Se estableció que en caso de incumplimiento se aplicará la tasa de interés pactada por las partes (arts. 55 y 207 Ley 27.802), y se requirió el cumplimiento del art. 277 de la L.C.T.
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