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FERREYRA MARCOS SEBASTIAN y otros S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El Tribunal del Trabajo Nro. 2 homologó el acuerdo transaccional celebrado entre los actores y el demandado por la suma de $37.497.354,82. La resolución se fundamentó en que la transacción constituye una justa composición de derechos y deberes conforme a la Ley de Contrato de Trabajo, imponiendo costas a la demandada.

Homologacion de convenio Transaccion laboral Acuerdo conciliatorio Justa composicion de derechos Ley de contrato de trabajo Costas procesales Regulacion de honorarios Tribunal del trabajo Materia laboral Derecho del trabajo

Quién demanda: JONATHAN EZEQUIEL GONZÁLEZ y MARCOS SEBASTIÁN FERREYRA

¿A quién se demanda?

DIEGO GABRIEL JANER

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de un convenio transaccional celebrado entre las partes en una controversia laboral.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó en cuanto por derecho corresponde el acuerdo conciliatorio arribado, validando la suma total de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 82/100 ($37.497.354,82), distribuida de la siguiente manera:
- A favor de JONATHAN EZEQUIEL GONZÁLEZ: PESOS DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO CON 04/100 ($19.347.725,04)
- A favor de MARCOS SEBASTIÁN FERREYRA: PESOS DIECIOCHO MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE CON 78/100 ($18.149.629,78) Todo a cargo de la parte demandada, con costas a su cargo. Asimismo, se regularon honorarios del Dr. LUCIANO LONGHI en la cantidad de PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS TRES CON 22/100 ($5.624.603,22), equivalentes a 113,05 JUS al día de la fecha, más el porcentaje adicional del art. 14 de la ley 6716 modificada por ley 8455. Se diferió la regulación de honorarios del Dr. ARIEL MAXIMILIANO MASTAKAS hasta tanto cumpla con la intimación de fecha 03/06/2026. Fundamentos principales de la decisión: La Sra. Jueza Dra. Slavin expresó: "importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057), deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada (SCBA 10-9-95 "Garzon c/ El Mangrullo.." en Carpetas DT 1985-2434).-" Las Sras. Juezas Dra. Bartoli y Dra. Moscuzza adhirieron por sus fundamentos al voto que antecede, votando con idéntico alcance, alcanzándose la unanimidad en la resolución. El Tribunal aplicó el criterio jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires en cuanto a que la homologación de una transacción laboral procede cuando la misma constituye una justa composición de los derechos y deberes de las partes, conforme a lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo.

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