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CAPADOUCAKIE JORGE GABRIEL C/ FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio y condenó a la demandada al pago de diez millones de pesos con costas a su cargo.

Despido Homologacion de acuerdo Conciliacion Derecho laboral Indemnizacion Transaccion Costas procesales Honorarios Tasa de justicia Ley de contrato de trabajo

Quién demanda: Jorge Gabriel Capadoucakie

¿A quién se demanda?

Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo derivado de despido

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio arribado entre las partes en los términos del artículo 15 de la L.C.T. (artículo 30 Ley 15.057), condenando a la demandada al pago de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000) a favor del actor, pagaderos en la forma pactada por las partes, con costas a cargo de la demandada. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Slavin sostuvo que "importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057), deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada". El Tribunal aplicó la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires (SCBA 10-9-95 "Garzón c/ El Mangrullo") como precedente para la homologación. Respecto de la tasa de justicia, el Tribunal dispuso su eximición en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo, conforme lo dispuesto por el artículo 30 tercer párrafo ley 15.057. Las Dras. Sallette y Moscuzza adhirieron por sus fundamentos al voto de la Dra. Slavin, votando con idéntico alcance. El Tribunal reguló honorarios de letrados por un monto total de CUATRO MILLONES DE PESOS ($4.000.000) distribuidos entre los Dres. Mauricio Javier Martel, Pablo Andrés García Davi, Mariano Ismael Balbuena y la Dra. Mariel Buggiani, equivalentes a 20,10 JUS cada uno al día de la fecha, con adición del porcentaje del artículo 14 de la ley 6716. Reguló también los honorarios del Perito CPN. Mauricio Curto en PESOS SETECIENTOS MIL ($700.000) con adicionales estatuidos por las leyes 10.620 y 12.724.

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