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RUIZ LETICIA ALCIRA C/ CESAR SILVIA GRACIELA y otro/a S/ DESPIDO

Trabajadora promovió demanda por despido contra su empleadora y otro. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio arribado en audiencia preliminar por la suma de $25.000.000, con costas a cargo de la demandada.

Despido Conciliacion Homologacion Acuerdo Tasa de justicia Costas Honorarios Ley de contrato de trabajo

Quién demanda: Leticia Alcira Ruiz

¿A quién se demanda?

Silvia Graciela Cesar y Luciano Martin Moline

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes en audiencia preliminar por la suma total de $25.000.000 a favor de la actora, pagaderos conforme lo pactado por las partes, con costas a cargo de la demandada. Se eximió del pago de tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual del acuerdo; en caso contrario, se liquidará sobre el monto del acuerdo. Se diferió la regulación de honorarios de los letrados hasta tanto cumplan con intimaciones previas. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Bartoli expresó: "la solución arribada importa una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057), debiendo en consecuencia, homologarse la misma". En referencia a la jurisprudencia citada, se invoca el precedente SCBA 10-9-95 "Garzon c/ El Mangrullo" en cuanto al estándar de homologación de conciliaciones. Respecto de la tasa de justicia, se aplicó lo dispuesto por el art. 30 tercér párrafo de la ley 15.057. Por mayoría, las Dras. Slavin y Beldarrain consideraron que corresponde eximir del pago de tasa de justicia "en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 ley 15.057)". Se estableció que en caso de incumplimiento del acuerdo se aplicará la tasa de interés pactada por las partes conforme arts. 55 y 207 Ley 27.802, y se ordenó a las partes dar cumplimiento al art. 277 de la L.C.T texto ley 27.802.

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