RIOS VICTORIA AILÍN C/ ASOCIACION CIVIL ACRIMAR y otros S/ DESPIDO
Victoria Ailín Ríos promovió demanda por despido contra Asociación Civil Acrimar y otros. El Tribunal del Trabajo Nro. 2 homologó el acuerdo conciliatorio por cinco millones de pesos, eximiendo la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual.
Quién demanda: Victoria Ailín Ríos
¿A quién se demanda?
Mayli Baiana Luque, Carolina Vanesa Luque, Asociación Civil Acrimar, Norma Elisabeth Calviño y Cooperativa de Trabajo Coopemar Limitada
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio arribado en audiencia preliminar, validando la suma total de Pesos Cinco Millones ($5.000.000) a favor de la actora, pagadera en la forma pactada por las partes, con costas a cargo de las demandadas. Las demandadas asumen el pago del monto total del pacto de cuota litis por la representación letrada de la parte actora hasta la suma de Pesos Un Millón ($1.000.000). Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Bartoli expresó: "la solución arribada importa una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057), debiendo en consecuencia, homologarse la misma (SCBA 10-9-95 'Garzon c/ El Mangrullo..' en Carpetas DT 1985-2434)." Respecto de la tasa de justicia, existió disidencia: mientras la Dra. Bartoli propició no eximir del pago de la correspondiente tasa de justicia, la Dra. Slavin y la Dra. Sallette (quienes fueron mayoría) consideraron que "en virtud de lo dispuesto por el art. 30 3ro. parr. ley 15.057, deberá eximirse su pago en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 ley 15.057)." El Tribunal reguló los honorarios de la representación letrada: Dra. Aixa Micaela Godoy en Pesos Un Millón ($1.000.000), Dr. Carlos Paulino Disipio en equivalencia de 20,10 JUS ($1.000.000) y Dr. Luis Alberto Ramos en equivalencia de 20,10 JUS ($1.000.000), a los que se adicionará el porcentaje del art. 14 de la ley 6716 modificada por ley 8455.
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