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DIAZ TAMARA C/ VISION 101 S.A S/ DESPIDO

Despido discriminatorio por motivos de salud en relación laboral de 12 años. El Tribunal condenó a la empleadora al pago de indemnizaciones por despido incausado discriminatorio, acreditando acoso laboral y violencia por parte de supervisora hacia trabajadora con VIH/SIDA, declarando inconstitucional norma de actualización de créditos laborales.

Despido discriminatorio Violencia laboral Acoso laboral Vih/sida Discriminacion por motivos de salud Ley 23.592 Inconstitucionalidad Actualizacion de creditos laborales Indemnizacion Dano moral Represalia laboral Derechos fundamentales Empleados de comercio

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Tamara Díaz, quien se desempeñaba como Vendedora B bajo el CCT 130/75 (Empleados de Comercio). Demandado: Visión 101 S.A., empresa comercial que operaba locales de indumentaria en Mar del Plata. Objeto de la demanda: Reclamo por despido discriminatorio y represalia, solicitud de indemnizaciones por despido sin causa, daño moral, daño material y reparación integral por vulneración de derechos fundamentales derivados de acoso laboral y discriminación por estado de salud (VIH/SIDA). Decisión del Tribunal: El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a Visión 101 S.A. al pago de $48.853.427,99 (incluyendo capital e intereses), por considerar acreditado un despido discriminatorio en violación de la Ley 23.592 y la Constitución Nacional. Fundamentos principales: "Tengo por cierto y probado estar en presencia de un despido discriminatorio por motivos de salud
- en la condición psicofísica de la accionante
- y, por lo tanto, alcanzado por las disposiciones de la ley 23.592, C.N., normas y tratados internacionales con jerarquía constitucional etc., debiendo disponerse, en consecuencia, la sanción pecuniaria requerida a fin de subsanar, en mayor o menor medida, aquel proceder ilegítimo de la patronal." El Tribunal acreditó mediante prueba testimonial contundente y pericia psicológica que desde septiembre de 2022 la actora fue víctima de acoso laboral ejercido por la supervisora regional Paola Poloni, quien realizaba comentarios discriminatorios sobre su enfermedad (VIH/SIDA), exponiéndola públicamente y causándole situaciones humillantes. La pericia psicológica corroboró vinculación causal entre la sintomatología depresiva actual y el contexto laboral hostil padecido, recomendando continuidad de tratamiento psicoterapéutico por 24 meses adicionales. Respecto del régimen de actualización de créditos, el Tribunal declaró por mayoría (Dra. Bártoli y Dra. Slavin) la inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.802, argumentando que introduce "una injusta e inequitativa desigualdad respecto de trabajadores según hayan efectuado reclamos judiciales o no", vulnerando los principios de igualdad ante la ley (art. 16 CN) y el derecho de propiedad sobre el crédito laboral. Se aplicó en su lugar el régimen general del art. 54 (IPC más 3% anual de interés), considerando que "se trata de acreencias de naturaleza alimentaria" que no pueden ser desvalorizadas por una regulación que "termina beneficiando al deudor incumplidor y trasladando al acreedor las consecuencias del tiempo insumido por el proceso." El Dr. Mereb disintió en esta cuestión, votando por la aplicación del art. 55 de la Ley 27.802, aunque adhirió al resultado condenatorio general.

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