CARDOZO RAMON OSCAR C/ PREVENCION ART S.A. S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE
Demanda por indemnización por accidente de trabajo e incapacidad laboral. El Tribunal rechazó íntegramente la acción por no acreditarse la relación causal entre las dolencias denunciadas y las tareas realizadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Ramón Oscar Cardozo, trabajador que se desempeñaba bajo la dependencia de COARCO S.A. desde el 1° de octubre de 2008, realizando tareas de oficial en distintas obras públicas, con un salario mensual de $49.850.
Demandado: PREVENCION ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
Objeto de la demanda: Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 20 de diciembre de 2019. El actor denunció haber sufrido lesiones en la columna vertebral y miembros superiores producto de las tareas realizadas con manipulación de maquinaria de construcción, carga y descarga de elementos entre 8 y 50 kg, realizadas en posiciones antiergonómicas. Mediante resonancia magnética de columna lumbrosacra practicada el 27 de diciembre de 2019 se detectaron: "Disminución de altura y señal de los discos intervertebrales lumbares... Protrusión posterior y foraminal derecha del disco L2-l3 en disco L3
- L4 presenta hernia posterior y bilateral con predominio foraminal izquierdo anillo fibroso protruyente L4-L5 con leve predominio foraminal derecho...". El actor estimó una incapacidad psicofísica del 55%, solicitando indemnización conforme a la Ley 24.557.
Decisión del tribunal: El Tribunal rechazó íntegramente la demanda, imponiendo costas a la actora con beneficio de gratuidad. Asimismo, declaró abstracto el tratamiento de las cuestiones vinculadas a la ley 24.557 en su texto original y las inconstitucionalidades argüidas por las partes.
Fundamentos principales:
La Dra. Slavin, cuyo voto fue adhirido por las Dras. Bártoli y Ramos, sostuvo: "Analizando la prueba rendida, no encuentro acreditada la relación causal entre la dolencia del trabajador y las tareas que realizaba en la empresa. Tanto de la Pericia en Seguridad e Higiene como en la Médica, no se establece la relación causal, surgiendo también de las probanzas de autos que la empresa cumplió con las tareas de prevención y seguimiento establecidas por el sistema de riesgos del trabajo."
La pericia en Seguridad e Higiene realizada por Ingeniero Mecánico determinó que "no se observó en las visitas de la Demandada indicaciones sobre existencias de desvíos de condiciones admisibles a este respecto" y que "La empresa no lo declaró en nómina como trabajador expuesto a un agente de riesgo; según la lista de agentes de riesgos estipulados en la Res. 658/96 listado de enfermedades profesionales." Asimismo, expresó que "no se observaron informes que indicaran movimientos repetitivos ni posturas forzadas en las tareas del actor; que no tiene elementos concretos de la tarea
- puesto de trabajo."
El perito médico concluyó respecto a las secuelas: "de acuerdo al baremo del decreto 659/96 modificado por el 49/2014 es del 5% por lumbalgia postraumática con moderadas alteraciones clínicas, radiológicas y sin alteraciones electromiográficas, valor al que deben sumarse los factores de ponderación por dificultad para realizar sus tareas intermedia 10% y edad 44 años 2%. Total de factores 12% de 5%: 0,6%. Sumando un total de ILLPD de 5,6%..." Aclarando además que "La relación causal debe establecerla el experto en seguridad e higiene, quien deberá analizar el puesto de trabajo y determinar la presencia o no de factores de riesgo de carga, movimientos repetitivos y posiciones forzadas de la columna lumbosacra."
Respecto a la pericia psicológica que estimaba incapacidad del 20%, el Tribunal señaló: "Me permito apartar del porcentaje de incapacidad establecido por la Perito Psicóloga, en tanto sus conclusiones no guardan relación directa con la dolencia sufrida por el trabajador." Citando jurisprudencia de la SCBA que establece: "Las conclusiones de la pericia no tienen efecto vinculante ni obligan al sentenciante, no resultando por ello absurdo su apartamiento, cuando las razones que lo motivan son suficientes para justificar la decisión."
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