ALVAREZ MARIA MANUELA C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
Trabajadora demanda a su ART por incapacidad laboral derivada de accidente in itinere. El Tribunal condenó a la aseguradora al pago de $15.279.557,67 por incapacidad laboral parcial permanente y definitiva del 17,10%, declarando inconstitucional la aplicación de tasa activa bancaria y aplicando actualización por RIPTE.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: María Manuela Álvarez (DNI 30.908.550), quien se desempeñaba como operaria de limpieza con un salario de $103.821,61 mensuales.
Demandado: Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (CUIT 30-6862675-5), ART del empleador Logistical S.A.
Objeto de la demanda: Cobro de indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente in itinere sufrido el 19 de enero de 2023. La demandante fue golpeada por un automóvil cuando retornaba a su domicilio en bicicleta, sufriendo fractura desplazada de la 4ta vértebra sacra. Reclamaba el pago de $3.993.364,29 por una incapacidad del 40% (30% por incapacidad física y 10% psíquica).
Decisión del Tribunal: Se hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a Experta ART a pagar:
- $15.279.557,67 en concepto de indemnización por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva
- Tratamiento psicológico en especie hasta la curación completa o mientras subsistan los síntomas incapacitantes
- Interés puro del 3% anual desde el 19/01/2023
- Total con intereses: $16.883.911,22
- Costas a cargo de la demandada
Fundamentos principales de la decisión:
Sobre la incapacidad:
"Analizando la prueba reunida en estos actuado, conforme las reglas de la sana crítica, tengo por acreditado que la Sra. MARÍA MANUELA ALVAREZ sufrió un accidente de trabajo in itinere el día 19 de enero de 2023 que le provocó una incapacidad que conforme surge de las Pericia Médicas y psicológicas asciende al 17.10% incluidos los factores de ponderación. También tengo por probado que la actora requiere asistencia psicológica por el término que determine el profesional."
La pericia médica determinó una incapacidad psicofísica del 7,1% por fractura de columna sacra (6% base más 1,1% por factores de ponderación), y la pericia psicológica acreditó un 10% por neurosis post traumática con manifestaciones fóbicas de grado II, totalizando el 17,10%.
Sobre la inconstitucionalidad de la aplicación retroactiva del Decreto 549/2025:
"Entiendo que la aplicación retroactiva del Baremo no supera el test de constitucionalidad, en tanto se trata de una norma sustancial y no meramente procesal. Quien elige iniciar una demanda utilizando la ley especial, lo hace evaluando los pro y los contras, teniendo en consideración el Baremo vigente al momento del daño, por lo que no es dable modificar los parámetros de manera retroactiva."
Sobre la inconstitucionalidad del artículo 12 de la Ley 24.557 (texto modificado por Ley 27.348):
"Por todo lo expuesto, considero que debe hacerse el cotejo de la aplicación de la tasa activa establecida en el art.12 de la ley 27.348 con el mecanismo de actualización a fin de analizar la existencia o no de desproporción que justifique la declaración de inconstitucionalidad."
El Tribunal realizó un análisis comparativo: aplicando tasa activa resultaban $4.176.479,70 (capital más intereses hasta notificación de demanda), mientras que con RIPTE el monto ascendía a $15.279.557,67. El Tribunal consideró que esta desproporción manifesta violaba principios constitucionales protectorios del trabajador y declaró inconstitucional la aplicación de la tasa bancaria para este caso puntual, aplicando en su lugar la actualización por RIPTE.
"No puedo dejar de resaltar que el trabajador es un sujeto de preferente tutela constitucional... El reajuste de tales créditos no hace a la deuda más onerosa que en su origen, sólo mantiene el valor económico real de la moneda frente a su progresivo envilecimiento... el principio de 'afianzar la justicia y la garantía de una retribución justa' (Preámbulo y art.14 bis CN) exigen que la equivalencia de las prestaciones recíprocas responda a la realidad de sus valores y a la finalidad de cada una de ellas."
Sobre la cálculo de la indemnización:
IBM $108.119,78 (ingreso base mensual actualizado por RIPTE) × 53 × 17,10% × (65/38) = $1.676.126,88
Este monto, actualizado por RIPTE desde enero de 2023 a abril de 2026, arroja $15.279.557,67.
Sobre la exclusión del artículo 3 de la Ley 26.773:
"Corresponde rechazar el pedido de la indemnización de pago único establecida en el art.3° de la ley 26.773, en tanto no es de aplicación en los casos de reclamos por accidentes in itinere conforme lo establecido por la SCBA."
Sobre el tratamiento psicológico:
"La prestación de tratamiento psicológico, corresponde que sea otorgada en especie y no cuantificada en dinero, conforme lo indica el profesional en su informe y por el tiempo que determine, ello hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas incapacitantes (art. 20 ley 24557)."
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