MEDINA RODOLFO MARTIN C/ BP FEIXA S.A. y otro/a S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Trabajador demanda por epicondilitis profesional adquirida como marinero en embarcación. El Tribunal condenó a la aseguradora de riesgos del trabajo a indemnizar por incapacidad laboral del 12,19% con actualización por índice RIPTE, declarando inconstitucional la tasa activa prevista en la ley de riesgos del trabajo.
Quién demanda: Rodolfo Martín Medina, trabajador que se desempeñaba como marinero realizando actividades de pesca y limpieza a bordo de embarcación.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo) y BP FEIXA S.A. (empleador).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad laboral parcial y permanente derivada de epicondilitis del codo derecho de origen profesional, con fecha de primera manifestación invalidante del 1 de diciembre de 2020. El actor reclama además por daño psicológico (ansiedad, cefaleas, interrupción del sueño) y solicita prestaciones en especie (fisiokinesioterapia, terapia ocupacional y tratamiento psicoterapéutico).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda contra PROVINCIA ART S.A., condenándola al pago de $56.887.930,74 por concepto de indemnización por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva calculada con incapacidad del 12,19% a los 37 años de edad, más intereses puros del 3% anual desde la fecha de primera manifestación invalidante (1/12/2020) hasta el 11/06/2026, totalizando $66.323.534,37, más prestaciones en especie consistentes en 30 sesiones de fisiokinesioterapia, terapia ocupacional y fortalecimiento muscular específico, y 4 sesiones mensuales de tratamiento psicoterapéutico durante 12 meses. Rechazó íntegramente la demanda contra BP FEIXA S.A. por considerarla protegida por la cobertura del seguro de riesgos del trabajo. Fundamentos principales de la decisión: "Encontrándose probado que el Sr. RODOLFO MARTIN MEDINA realizaba tareas de marinero y que las mismas le ocasionaron las dolencias denunciadas con fecha de primera manifestación invalidante el día 01 de Diciembre de 2020, que dichas dolencias son de carácter profesional conforme surge del dictamen de la Comisión Médica, el que no se encuentra controvertido, y de la pericia médica producida en autos y que la enfermedad profesional denunciada le ha generado al trabajador una incapacidad parcial y permanente del 12,19 %, no habiéndose probado el pago de indemnización alguna en sede administrativa." Respecto a la aplicación del baremo y la actualización monetaria, la mayoría del Tribunal (Dras. Bártoli y Slavin) declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 12, inciso 2 de la Ley 24.557 (texto ordenado por artículo 11 de la Ley 27.348), que preveía la aplicación de tasa activa cartera general. Fundaron esta decisión en que: "el transcurso del tiempo hace que la aplicación de tasa activa pulverice el crédito, transformándose en incompatible con el art. 14 bis de la Constitución Nacional y los principios protectorio, de reparación integral, irrenunciabilidad, progresividad, aplicación de la norma más favorable, de no regresión normativa, de solidaridad, de universalidad, justicia social, de propiedad y de igualdad ante la ley." En consecuencia, aplicó el índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables) para la actualización del ingreso base y la indemnización, conforme a los principios de progresividad y norma más favorable consagrados en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, la Ley de Contrato de Trabajo y tratados internacionales de derechos humanos. El cálculo resultó: ingreso base mensual actualizado por RIPTE de $151.993,56, que aplicando la fórmula del artículo 14 inciso 2 apartado a) de la Ley 24.557 (53 x 65/37 x $151.993,56 x 12,19%) arrojó $56.887.930,74, con adición del 20% conforme artículo 3 de la Ley 26.773. Sobre la incapacidad psicológica, el Tribunal consideró que, atento el informe pericial que establecía que con sesiones de terapia remitiría la dolencia, no correspondía asignar un porcentaje específico, sino que la ART debía otorgar las prestaciones en especie: "4 sesiones mensuales durante 12 meses" de tratamiento psicoterapéutico. Asimismo, rechazó la aplicación retroactiva del Decreto 549/2025 que establecía una nueva tabla de evaluación de incapacidades, por violación al principio de no retroactividad normativa consagrado en el artículo 7 del Código Civil y Comercial. El Tribunal también rechazó la aplicación del Decreto Nacional 669/19 (que había modificado el artículo 12 de la LRT para aplicar RIPTE), considerando que a la fecha del infortunio (1/12/2020) estaba vigente la Ley 27.348, que ya preveía la aplicación de RIPTE, y además porque un fallo reciente de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires (L-129800, "Muzychuk") había declarado la inconstitucionalidad de dicho decreto respecto a la aplicación del índice RIPTE conforme el artículo 2 del DNU 669/19. Finalmente, respecto a BP FEIXA S.A., el Tribunal dispuso que "no debe responder por el reclamo de autos, en tanto se trata de una acción sistémica en el marco de la LRT, cubierto por su aseguradora PROVINCIA ART S.A con contrato vigente reconocido por todas las partes", rechazando íntegramente la demanda contra la empleadora.
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