CAMPAGNE ANGEL DANIEL C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
Accidente de trabajo in-itinere: trabajador demanda a la ART por incapacidad derivada de colisión vial en trayecto laboral. El Tribunal del Trabajo condenó a la demandada al pago de más de $23 millones en concepto de indemnización por incapacidad parcial permanente del 13,68%, rechazando excepciones de prescripción y aplicando la Ley 27.348.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Ángel Daniel Campagne, trabajador que se desempeñaba como peón en jornadas extendidas de lunes a sábados de 7 a 19 horas, con ingreso mensual de $1.034.651,96.
Demandado: La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo Sociedad Anónima (ART).
Objeto de la demanda: Cobro de indemnización por accidente de trabajo in-itinere ocurrido el 26 de abril de 2024 aproximadamente a las 6:43 horas, cuando el actor circulaba en motocicleta hacia su lugar de trabajo. Un automóvil lo impactó en la rodilla derecha en la intersección de calles Levenson y Gianelli en Mar del Plata. Como consecuencia, sufrió lesiones en rodilla derecha, muñeca izquierda y hombro izquierdo. El actor demandó el cobro de la suma de $26.058.330,40, solicitando se haga lugar a la demanda con intereses, costos y costas.
Decisión del Tribunal:
El Tribunal del Trabajo 2 del Departamento Judicial de Mar del Plata resolvió por unanimidad de sus tres magistradas hacer lugar a la demanda, rechazando las excepciones opuestas por la demandada (prescripción liberatoria y falta de legitimación pasiva).
Fundamentos principales:
Sobre la probanza del accidente y sus consecuencias:
"Analizando la prueba reunida en estos actuados, me convicciono que el Sr. ÁNGEL DANIEL CAMPAGNE sufrió un accidente in itinere el 26 de abril de 2024, cuando se dirigía de su casa al trabajo en moto (fs.52 expte. SRT) que le provocó un daño que lo incapacita en forma parcial, permanente y definitiva -conforme Baremo Ley 24.557
- en un 13.68% de la total obrera."
Se acreditó mediante pericia médica la relación causal entre las dolencias (trauma indirecto por cizallamiento en rodilla derecha y trauma directo muñeca izquierda) y el accidente sufrido. El perito especialista en Medicina Legal determinó una incapacidad psicofísica del 13,68%, considerando factores de ponderación por dificultad para tareas y edad. Se requirió además la provisión de sesiones de kinesiología en tandas de 10 sesiones según dolor.
Sobre la prescripción:
"...habiéndose tenido por acreditado que la presente causa ha sido iniciada con cargo de fecha 30/09/2024, que la fecha de primera manifestación invalidante data del día 26/04/2024, siendo el día 26/06/2024 la fecha del alta médica, ratificado por dictamen del servicio de homologación de la Comisión Médica nro. 12 con fecha 12/09/2024 -que a su vez confirmó lo dictaminado por la Comisión Medica N° 12 local el 04/09/2024-, última gestión útil que se realizara por ante sede administrativa, en el marco del Expediente Nº 339206/24; habiendo transcurrido 18 días desde aquella fecha (tomando como inicio del cómputo de la mentada prescripción la fecha de la última actuación -Dictamen del servicio de homologación de la Comisión Médica nro. 12 con fecha 12/09/2024-, debe rechazarse la excepción de prescripción opuesta por LA SEGUNDA ART S.A."
Sobre aplicación de la Ley 27.348 y cálculo de indemnización:
El Tribunal, acatando la doctrina de la SCBA en el fallo "Barrios", aplicó la Ley 27.348 que modifica el artículo 12 de la Ley 24.557. El ingreso base mensual actualizado por RIPTE se calculó en $723.690,53, considerando las remuneraciones de noviembre 2023 a marzo 2024 actualizadas por el índice RIPTE.
Conforme al artículo 14 inciso 2 apartado a) de la Ley 24.557: IBM $723.690,53 x 53 x 13,68% x (65/30) = $11.368.599,27 en concepto de Incapacidad Parcial, Permanente y Definitiva.
La mayoría del Tribunal (Dras. Slavin y Bártoli) aplicó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde la fecha de la primera manifestación invalidante (26/04/2024) hasta la notificación de demanda (14/10/2024), calculándose intereses por $2.467.550,67 que se acumulan al capital totalizando $13.836.149,94. Este importe devengó el mismo tipo de interés hasta la fecha de la sentencia (26/06/2026), sumando $9.583.037,33 en concepto de intereses posteriores. Monto total condenado: $23.419.187,27.
Sobre inconstitucionalidades y aplicabilidad del nuevo baremo:
El Tribunal rechazó la aplicación retroactiva del Decreto 549/2025 que introduce nueva tabla de evaluación de incapacidades: "Entiendo que la aplicación retroactiva del Baremo no supera el test de constitucionalidad, en tanto se trata de una norma sustancial y no meramente procesal. Quien elige iniciar una demanda utilizando la ley especial, lo hace evaluando los pro y los contras, teniendo en consideración el Baremo vigente al momento del daño, por lo que no es dable modificar los parámetros de manera retroactiva."
Se citó el artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación sobre eficacia temporal de las leyes y se resaltó que "La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales."
Sobre prestaciones de kinesiología:
Se ordenó a la ART otorgar en especie sesiones de kinesiología en tandas de 10 sesiones según dolor, hasta curación completa o mientras subsistan síntomas incapacitantes, conforme al artículo 20 de la LRT, aclarando que "la prestación en especie no puede ser reemplazada por un monto de dinero, es decir que su costo no forma parte de la indemnización, por lo que corresponde que su provisión sea reconocida por separado."
Voto en disidencia respecto a intereses (Dra. Ramos):
La Dra. Ramos propuso declarar inconstitucional el segundo párrafo del artículo 12 de la Ley 24.557 respecto a la tasa activa, argumentando que al comparar la actualización por RIPTE versus la tasa activa se evidenciaba "un claro desfasaje con la realidad del ingreso actual de un trabajador," resultando en una "merma en el crédito del trabajador que resulta intolerable." Propuso aplicar el índice RIPTE y una tasa de interés pura del 6% anual, aunque fue minoría.
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