Logo

KINDER BENITEZ JUAN DE LA CRUZ C/ SIERRALTA RAUL HECTOR S/ DESPIDO

Trabajador en comercio demanda por despido indirecto y trabajo en negro durante 1 año, 8 meses y 25 días. El Tribunal condenó al empleador al pago de $ 28.777.615 por indemnización por antigüedad, diferencias salariales, integración mes de despido, salario adeudado, vacaciones proporcionales y multa por falta de registración laboral.

Despido indirecto Trabajo en negro Registracion laboral Diferencias salariales Ley 24.013 Multa art. 80 lct Indemnizacion agravada Negativa de tareas Ley 27.802 Cct 130/75

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Kinder Benítez Juan de la Cruz Demandado: Sierralta Raúl Héctor Objeto de la demanda: Reclamo por despido indirecto, diferencias salariales, horas extras, integración de aportes y cuotas sindicales no pagadas, multa por falta de registración laboral, e indemnización agravada por trabajo en negro. Decisión del Tribunal: Se hizo lugar a la demanda, condenando al demandado a pagar $ 28.777.615 en concepto de indemnización por antigüedad, sac sustitutiva de preaviso, integración mes de despido, salario adeudado, vacaciones proporcionales y multa por incumplimiento del art. 80 LCT. Se rechazó el reclamo por horas extras y multas por litigiosidad temeraria. Fundamentos principales: El actor ingresó a trabajar el 24 de junio de 2020 como vendedor en un kiosco propiedad del demandado, percibiendo $ 35.000 mensuales en efectivo, sin registración alguna. Cumplía funciones de atención al público, limpieza, control de stock, reposición de productos, cierre del local y otras tareas propias de un vendedor categoría B conforme al CCT 130/75. La relación laboral se mantuvo en la "clandestinidad absoluta" sin inscripción ante organismos de seguridad social ni en libros laborales correspondientes. Con fecha 3 de marzo de 2022, el actor intimó al demandado mediante telegrama a: aclarar su situación laboral, abonar salario del mes de febrero 2022 adeudado, pagar diferencias salariales, horas extras y proceder a su registración conforme Ley 24.013. Simultáneamente, envió copia de la intimación a AFIP cumpliendo así el requisito del art. 11 inc. b de la Ley 24.013. El demandado no respondió a estos requerimientos. Frente al silencio y la negativa de tareas, el actor se consideró despedido mediante telegrama de fecha 21 de marzo de 2022. "Constituyen ambos incumplimientos de los deberes contractuales (art. 74 y 78 LCT.) una injuria de gravedad que no permite la continuidad de la relación, por lo que entiendo que el trabajador KINDER BENITEZ JUAN DE LA CRUZ ha obrado conforme a derecho al considerarse despedido por culpa de su empleadora en los términos del art. 242 de la LCT." "Resulta justificado el despido indirecto en que se colocó el trabajador que recibía pagos en negro toda vez que el empleador guardó silencio frente a la intimación en la que el dependiente invocó negativa de tareas y solicitó que se lo registre en los términos de la Ley Nacional de Empleo. A mayor abundamiento estando probado el vínculo laboral, el silencio por parte del empleador cuando tenia la obligación de contestar, implica consentir la ruptura decidida por el trabajador por la causal que invoca." En cuanto a la prueba de horas extras, el Tribunal consideró: "En efecto, tratándose de un hecho extraordinario en el desarrollo de la relación de trabajo, entiendo que no es suficiente para tener por acreditadas la realización de horas extras, las consecuencias jurídicas emanadas de la falta de puesta a disposición de registros contables por parte de la accionada; o haber prestado el trabajador, el juramento del art. 39 de la ley 11.653 (actual art. 48 de la L.O.). No rige en este caso la inversión de la carga de la prueba, ya que su comprobación recae en quien las invoca." Respecto a la actualización de créditos laborales, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad de la prohibición de indexar establecida en el art. 7 de la Ley 23.928 modificado por el art. 4 de la Ley 25.561, por resultar violatoria de los arts. 14 bis, 16, 17 y 28 de la Constitución Nacional, Convenio 95 de la OIT y art. 39 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Sin embargo, consideró que la Ley 27.802, vigente desde el 6 de marzo de 2026, con su sistema de IPC + 3% anual, constituye una alternativa justa que torna innecesaria tal declaración de inconstitucionalidad. Aplicó entonces el art. 55 inc. a) de la Ley 27.802 para calcular el monto total de $ 28.777.615, representando el 67% del CER más 3% anual como tope mínimo del inc. c del mismo artículo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar