TOLOZA KIARA PRISCILA DEL CARMEN C/ GUERRA JOSE ANTONIO y otro/a S/ DESPIDO
Demanda por despido sin causa de trabajadora registrada parcialmente. El Tribunal condenó a la empresa al pago de $17.657.478,53 por indemnizaciones, daños y perjuicios, y declaró inconstitucional el artículo 55 de la Ley 27.802 al establecer actualización diferenciada y discriminatoria para juicios en trámite.
Quién demanda: KIARA PRISCILA DEL CARMEN TOLOZA, trabajadora.
¿A quién se demanda?
OKANE S.R.L. (empresa explotadora del "Vidda y Viken Apart Hotel") y JOSE ANTONIO GUERRA (socio).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones por despido sin causa ocurrido el 29/07/2024, diferencias salariales, daños y perjuicios derivados de registración deficiente (la actora trabajó desde 16/11/2021 pero fue registrada recién el 01/09/2023 por 4 horas diarias cuando cumplía 8 horas), y entrega de certificados de trabajo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a OKANE S.R.L. al pago de capital de $9.506.314,45 (posteriormente actualizado a $17.657.478,53 por IPC más 3% anual), que incluye:
- Indemnización por despido con SAC
- Indemnización sustitutiva de preaviso con SAC
- Integración del mes de despido
- Haber del mes de despido
- Vacaciones proporcionales no gozadas
- SAC proporcional
- Adicionales por antigüedad, asistencia y complemento (CCT 389/04)
- Daños y perjuicios por relación laboral parcialmente registrada (cuantificado en un salario anual con SAC por año de antigüedad, según mayoría)
- Sanción procesal por falta de pago en tiempo propio (art. 67 Ley 15.057)
Se rechazó la demanda contra JOSE ANTONIO GUERRA por falta de legitimación pasiva, al no acreditarse que la extensión de responsabilidad a socios por deficiente registración procediera en las circunstancias del caso.
Se declaró inconstitucional el artículo 55 de la Ley 27.802, aplicándose en su lugar el régimen general del artículo 54 (IPC más 3% anual) por resultar discriminatorio para trabajadores que judicializaron sus reclamos antes de la entrada en vigencia de la nueva ley.
Fundamentos principales:
"Por imperio del principio que rige en materia laboral de primacía de la realidad deben prevalecer los hechos verificados en la causa sobre las formalidades o apariencias, más allá de lo que las partes hayan pactado o entendido convenir y aun sin necesidad de examinar el grado de intencionalidad o responsabilidad de cada una de ellas" (SCBA, "Abbondanza Adolfo v. Pacha Kin SRL").
"Muchas veces la declaración de los testigos pesan más que los documentos a través de los cuáles se instrumenta una situación distinta a la real, en el derecho del trabajo es la realidad de los hechos y no los rótulos, ni los nombres que sus partes dan a las figuras de contratación que adoptan, lo que determina el encuadramiento legal de los sujetos." (CNTrab, sala V, 21/10/72, "Castro c/Prado")
La prueba testimonial fue "certero, coincidente y contundente", especialmente el testimonio de Zoé Cejas Cisneros quien acreditó que la actora trabajaba 8 horas diarias desde 2021, no 4 horas como registraba la empresa. La confesión ficta de la demandada (al no comparecer a la audiencia preliminar) debió apreciarse en correlación con el resto de las pruebas, conforme doctrina de la SCBA.
Respecto a la inconstitucionalidad del art. 55 Ley 27.802: "En cuanto establece para los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la norma, un régimen de actualización de créditos laborales distinto y menos favorable que el previsto con carácter general por el mismo ordenamiento, la misma resulta notoriamente inconstitucional... introduce una distinción irrazonable entre trabajadores titulares de créditos de idéntica naturaleza, dispensando un trato peyorativo precisamente a quienes se vieron compelidos a promover acción judicial para obtener su reconocimiento y cobro."
La Dra. Slavin enfatizó que "Esta diferenciación colisiona de pleno contra el principio de igualdad ante la ley consagrado por el art. 16 de la Constitución Nacional. La norma coloca a quien inició un reclamo judicial a fin que se le reconozcan sus derechos con anterioridad a la sanción de la Ley 27.802 en una posición desventajosa frente a otro trabajador que, sin perjuicio de la fecha en la que se haya originado su crédito, inició su acción con posterioridad a la sanción de la ley."
Respecto a daños por registración deficiente, se aplicó el régimen general de responsabilidad civil (arts. 1737-1741 CCyC): "se ha probado la informalidad de la relación laboral
- que lesiona el interés del trabajador y le produce un daño cierto concreto público y notorio; el accionar contrario al ordenamiento jurídico imputable al empleador incumplidor de la normativa legal -persona civilmente responsable-; relación causal entre el obrar de la patronal debido a su actuar contrario a derecho."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: