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PIERES MARIA DEL CARMEN C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE

Trabajadora reclama indemnización por accidente laboral sufrido en 2018 mientras desempeñaba tareas de mucama. El Tribunal de Trabajo condenó a la ART a pagar $7.351.163,75 por incapacidad parcial permanente, rechazando la tasa activa y aplicando índice RIPTE tras declarar inconstitucional la norma que fijaba tasa bancaria.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral parcial permanente Indemnizacion por riesgos del trabajo Ripte Inconstitucionalidad de norma Tasa activa cartera general Art. 14 inc. 2 a) ley 24.557 Ley 27.348 Baremo de incapacidades Decreto 549/2025 Aplicacion retroactiva

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: María del Carmen Pieres, trabajadora de 69 años que prestaba servicios como mucama en la Obra Social de los Vendedores Ambulantes desde el 1° de diciembre de 2013. Demandada: Prevención Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A. (ART que cubría el riesgo del trabajo). Objeto de la demanda: Cobro de indemnización por incapacidad laboral parcial y permanente derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 24 de febrero de 2018, cuando la actora resbaló en un piso mojado sufriendo politraumatismo (golpe en rodilla derecha, esguince de tobillo derecho y lesiones en columna lumbosacra). Decisión del Tribunal: El Tribunal de Trabajo 2 del Departamento Judicial de Mar del Plata hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la ART a pagar la suma de $7.351.163,75 en concepto de indemnización por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva, más intereses desde el 24/02/2018 al 3% anual puro, totalizando $9.179.488,81. Fundamentos principales de la decisión: "Analizando la prueba rendida, tengo por cierto y probado que la Sra. MARÍA DEL CARMEN PIERES sufrió un accidente de trabajo el día 24 de febrero de 2018 y que como consecuencia de éste y las tareas que desarrolla en la empresa, sufre una incapacidad del 6,53% de la total obrera. Que conforme la Pericia en Seguridad e Higiene en el trabajo, que se encuentra firme y consentida por las partes, tengo por cierto y probado que existe relación causal entre la dolencia descripta por la trabajadora y las tareas que realizaba. Que no se ha acreditado por parte de la ART la existencia de examen preocupacional, ni la entrega de elementos de protección para evitar o minimizar los riesgos. Que por todo ello, considero que la incapacidad del 6,53% de carácter parcial y permanente, es consecuencia del trabajo." El Tribunal rechazó el dictamen pericial psicológico que evaluaba una incapacidad del 25%, fundamentándose en que "Las conclusiones de la pericia no tienen efecto vinculante ni obligan al sentenciante, no resultando por ello absurdo su apartamiento, cuando las razones que lo motivan son suficientes para justificar la decisión." Respecto a la cuestión fundamental sobre el cálculo indemnizatorio, el Tribunal declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 12 inciso 2 de la Ley 24.557 (texto ordenado por el artículo 11 de la Ley 27.348), que establecía la aplicación de tasa activa cartera general del Banco Nación para actualizar la indemnización. "El reajuste de tales créditos no hace a la deuda más onerosa que en su origen, sólo mantiene el valor económico real de la moneda frente a su progresivo envilecimiento... el derecho de propiedad afectado sería -de no aplicarse la actualización
- el del acreedor, quien percibiría una moneda desvalorizada cuyo poder adquisitivo sería mucho menor al que tenía en la época en que debía cobrarse la deuda; d) el principio de 'afianzar la justicia y la garantía de una retribución justa' (Preámbulo y art.14 bis CN) exigen que la equivalencia de las prestaciones recíprocas responda a la realidad de sus valores..." El Tribunal aplicó el Índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) como mecanismo de actualización, considerando que "el mecanismo más idóneo, justo y equitativo para el caso particular de autos es el RIPTE. Y entiendo que ello es así ya que la reforma de la ley de riesgos a través de la ley 27.348, buscó actualizar el cálculo del ingreso base a través de dicho índice, reservando la tasa activa para el cálculo de la indemnización, que debía ser en un plazo razonable." Asimismo, rechazó la aplicación retroactiva del Decreto 549/2025 que introduce una nueva tabla de evaluación de incapacidades, considerando que viola el artículo 7 del Código Civil y Comercial que establece que "La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales", por lo que debía mantenerse el baremo vigente al momento del accidente. El Tribunal condenó en costas a la demandada y reguló los honorarios del letrado de la actora en 36,902 JUS, limitando la responsabilidad de la ART a 19,459 JUS conforme el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo, excluyendo el IVA de la limitación por mayoría de votos.

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