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GAUNA INDIANA DOLORES y otro/a S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Homologación de convenio transaccional en materia laboral por $12.000.000. El Tribunal del Trabajo homologó el acuerdo conforme al art. 15 de la L.C.T., considerándolo una justa composición de derechos y deberes de las partes.

Homologacion de convenio Transaccion laboral L.c.t. Justa composicion de derechos y deberes Pago en cuotas Regulacion de honorarios Ley 14.967 Deposito bancario Nulidad de pleno derecho Acuerdo conciliatorio

Quién demanda: INDIANA DOLORES GAUNA

¿A quién se demanda?

DELSER ARGENTINA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de convenio transaccional conciliatorio en materia laboral.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo Nro. 2 de Mar del Plata homologó en cuanto por derecho corresponde el acuerdo transaccional arribado por las partes, confirmando judicialmente el mismo en la suma total de PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000) a favor de la actora INDIANA DOLORES GAUNA, pagaderos en cinco (5) cuotas iguales mensuales y consecutivas de $2.400.000 cada una, con vencimiento de la primera a los cinco días de notificada la resolución homologatoria y de la segunda a la quinta cada 30 días corridos de abonada la cuota inmediata anterior. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Bartoli expresó: "importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Dec. Ley 15.057), deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas en la forma convenida (SCBA 10-9-95 'Garzon c/ El Mangrullo..' en Carpetas DT 1985-2434)." El Tribunal dispuso que los pagos de capital debieran efectuarse en depósitos bancarios conforme lo prescrito en el art. 277 de la L.C.T., estableciendo que "todo pago efectuado sin observar lo prescripto ut supra, será nulo de pleno derecho (conf. art. 277 y ccdts. LCT; y Tribunal de Trabajo de Chacabuco, TCH-330-2023; 'Alvarez'; sent. 15/11/2023 y TCH -3-2021; 'Acevedo', SENT. 14/3/2022)." Asimismo, se regularon honorarios al Dr. Hernán Gustavo Slavin en la cantidad de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($2.400.000), equivalentes a 48,24 JUS al día de la fecha, conforme lo pactado en el porcentual del capital, a los que se adicionará el porcentaje del art. 14 de la ley 6716 modificada por ley 8455 y la incidencia del IVA que correspondiere, aplicando criterios de la ley 14.967. Se dispuso que la parte actora debía acreditar en el término de dos (2) días la titularidad exclusiva de una cuenta bancaria abierta a su nombre donde se efectuarían los depósitos, quedando suspendido el plazo para depositar los importes en concepto de capital de la sentencia hasta tanto se encuentre acreditada debidamente en autos tal cuenta.

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