NUÑEZ RAMON MAXIMILIANO C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
Trabajador demandó a ART por diferencias de indemnización por accidente in itinere con incapacidad determinada en sede administrativa. El Tribunal rechazó la demanda al hacer lugar a la excepción de cosa juzgada administrativa, considerando que el acuerdo homologado en sede administrativa agotó la controversia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Ramón Maximiliano Nuñez, trabajador que sufrió accidente de trabajo el 24/06/2020.
Demandado: Swiss Medical Art S.A., ART (Aseguradora de Riesgo de Trabajo).
Objeto de la demanda: Cobro de la suma de $1.095.037,46 por concepto de indemnización por accidente in itinere (accidente de trabajo sufrido el 24/06/2020 cuando un vacuno le pateó la rodilla izquierda). El actor reclamaba: (a) incapacidad ajustada por RIPTE, argumentando una incapacidad del 20% en lugar del 4,45% determinado por la Comisión Médica Nº 12; (b) pago adicional conforme art. 3 de la ley 26.773; (c) gastos realizados y futuros por atención psicológica y psiquiátrica. El actor cuestionó la constitucionalidad de los arts. 1, 2, 3, 14, 15, 17 y concordantes de la ley 27.348, Resolución 899/17 de la SRT, art. 6 inciso 2° de la ley 24.557, y arts. 4 y 17 de la ley 26.773.
Decisión del Tribunal: El Tribunal rechazó íntegramente la demanda al hacer lugar a la excepción de cosa juzgada administrativa articulada por la demandada. Impuso costas a la actora con beneficio de gratuidad.
Fundamentos principales de la decisión:
La Dra. Slavin, en votación seguida por adhesión de las Dras. Bártoli y Sallette, estableció que:
"En el caso, habiendo obtenido dictamen de la comisión médica local y encontrándose habilitada la vía judicial de revisión (conf. arts. 2 inc. 'j' primer y cuarto párr. y 103, ley 15.057), el trabajador damnificado, con patrocinio letrado y de modo voluntario, continuó el trámite administrativo hasta arribar al acuerdo, que -a la postre
- resultó homologado, con los efectos propios de la cosa juzgada administrativa."
El Tribunal destacó que "la cosa juzgada administrativa se configura en el supuesto bajo examen porque existe identidad respecto de los sujetos, el objeto -esto es, la prestación dineraria reclamada
- y la causa, es decir, la contingencia denunciada en sede administrativa que condujo al acuerdo alcanzado y allí homologado, y la que motiva la pretensión de autos."
Respecto a las garantías constitucionales, el Tribunal sostuvo: "no es posible argumentar que se encuentre vulnerada la garantía constitucional de la tutela judicial continua y efectiva como consecuencia de la imposibilidad de procurar la revisión judicial del acuerdo alcanzado y homologado, desde que precisamente el carril revisor se hallaba expedito para el caso de existir disconformidad con el porcentaje de incapacidad determinado o de desacuerdo con el importe de la prestación."
El Tribunal enfatizó que "el trabajador, que contó con patrocinio letrado, pudo conocer los alcances y consecuencias del convenio, a tenor de las constancias que lucen plasmadas en el acta de fs. 12/13. Salvo -claro está
- que su voluntad hubiera estado viciada y tal extremo se alegue y demuestre en juicio, lo que no aconteció en la especie."
Asimismo, consideró que "la normativa bajo análisis cumple con los estándares previstos en el Convenio 17 de la Organización Internacional del Trabajo (relativo a la indemnización por accidente de trabajo), ratificado por ley 13.560, y que está dotado de jerarquía supralegal."
Finalmente, el Tribunal aclaró que "en la hipótesis de continuar con la tramitación hasta alcanzar un acuerdo homologado por la autoridad competente con percepción de la acreencia, como sucede en el caso, la materialidad que constituye el objeto del convenio importa cosa juzgada administrativa para las partes."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: