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MENA ALAN CALEB C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió demanda por incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo ocurrido el 3 de julio de 2017. El Tribunal condenó a la aseguradora al pago de $843.585,49 (actualizado con intereses a la fecha de pago) y declaró inconstitucionales diversos artículos de la Ley 24.557 y decretos 669/19 y 549/25. ---

1. accidente de trabajo 2. incapacidad permanente parcial 3. inconstitucionalidad ley 24.557 4. recursos jurisdiccionales 5. derecho laboral 6. art Aseguradora de riesgos del trabajo 7. dnu 669/19 inconstitucionalidad 8. decreto 549/25 inconstitucionalidad 9. interrupcion de prescripcion 10. reparacion indemnizatoria laboral

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Alan Caleb Mena, trabajador dependiente de Bayton SA. A quién se demanda (Demandado): La Segunda ART SA (Aseguradora de Riesgos del Trabajo). Qué se reclama (Objeto de la demanda): Reparación por incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo. El actor sufrió un accidente el 3 de julio de 2017 al levantar una bolsa de harina de aproximadamente 20 kilogramos, momento en que se resbaló torciéndose la rodilla derecha. Se demandó además la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas de la Ley de Riesgos del Trabajo. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a La Segunda ART SA al pago de la suma de $171.703,69 en concepto de incapacidad, que se actualiza con intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde el 3 de julio de 2017 hasta el pago total, ascendiendo a $843.585,49 a la fecha de la sentencia. Asimismo, rechazó la excepción de prescripción y declaró la inconstitucionalidad de los artículos 6, 8, 21, 22 y 46 de la Ley 24.557, del decreto 669/19 y del artículo 3 del decreto 549/25. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal determinó que se acreditó la relación de dependencia del actor con Bayton SA, el accidente de trabajo del 3 de julio de 2017, el ingreso base de $23.494,01 y una incapacidad permanente parcial del 3,36% de la Total Obrera. El actor contaba con 19 años de edad al momento del siniestro, lo que arrojó un coeficiente etario de 3,42. Respecto de la prescripción, se sostuvo: "Los efectos de la interrupción de la prescripción por demanda promovida ante juez incompetente (art. 3986, C.C.) persisten por todo el tiempo que dura el proceso hasta la resolución que declara la incompetencia." El actor había demandado ante el Tribunal del Trabajo Nº 1 de Lomas de Zamora el 15 de febrero de 2018, siendo declarado incompetente el 8 de julio de 2021, por lo que al iniciarse la presente demanda el 28 de marzo de 2023, no había vencido el plazo previsto en el artículo 44 de la Ley de Riesgos del Trabajo. En cuanto a la inconstitucionalidad de la Ley 24.557, el Tribunal sostuvo: "De lo expuesto, surgen claramente lesionados principios y garantías de neta raigambre constitucional, por cuanto implica otorgar a dichas Comisiones facultades propias reservadas a los Jueces, tales como determinar la existencia o no de un accidente y su naturaleza y el porcentual de incapacidad." Se declaró inconstitucional la delegación de funciones jurisdiccionales en órganos administrativos (Comisiones Médicas) en violación de los artículos 5, 18 de la Constitución Nacional y tratados internacionales. Asimismo, se declaró inconstitucional el artículo 6 de la LRT por restringir el acceso a la jurisdicción y afectar derechos patrimoniales del trabajador. Respecto del DNU 669/19, se afirmó que "viola el art. 99 inc 3 de la CN" por haber sido dictado en un contexto donde el Poder Legislativo se encontraba en sesiones ordinarias y no existían circunstancias excepcionales. Se sostuvo que "ha decidido recortar el cálculo de las indemnizaciones pertinentes, vulnerando, sin más los principios que informan el Derecho de la Seguridad Social y del trabajo", colisionando con el principio de progresividad contemplado en tratados internacionales. Respecto del artículo 3 del decreto 549/25, se declaró su inconstitucionalidad por violar la irretroactividad de la ley y afectar "derechos amparados por garantías constitucionales" (arts. 14 bis CN, arts 1.2 "b", 11.3 LRT, 1 ley 26773). El cálculo indemnizatorio se realizó conforme a la fórmula: $23.494,01 x 53 x 3,36% x 3,42 = $143.086,41, más el 20% adicional previsto en la Ley 26.773, alcanzando $171.703,69. ---

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