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MARTINEZ VANESA GISELLE C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La actora promovió demanda por accidente de trabajo sufrido el 05/10/2022 mientras realizaba persecución de delincuente, que resultó en incapacidad permanente parcial del 3,50%. El Tribunal condenó al Estado Provincial a abonar la indemnización de $ 768.686,72 más intereses, declarando la inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley 24.557 y decretos relacionados.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral permanente parcial Ley de riesgos del trabajo (lrt) Inconstitucionalidad (articulos 6 21 22 y 46 lrt) Indemnizacion Estado provincial autoseguro Decreto 669/19 (inconstitucional) Decreto 549/2025 (inconstitucional) Tasa activa banco nacion argentina Garantias judiciales y derecho de acceso a jurisdiccion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Vanesa Giselle Martínez, agente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires Objeto de la demanda: Reparación integral por accidente de trabajo acaecido el 05/10/2022, cuando la actora sufrió caída desde escaleras durante persecución de delincuente, resultando en politraumatismos y posterior incapacidad laboral permanente parcial. Decisión del Tribunal: El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando al Ministerio de Seguridad a abonar:
- Suma de $ 768.686,72 en concepto de indemnización por incapacidad
- Actualización desde 05/10/2022 hasta el efectivo pago a tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, ascendiendo a $ 1.994.865,28
- Condena de costas al demandado
- Regulación de honorarios profesionales Fundamentos principales de la decisión: Respecto al accidente de trabajo y sus consecuencias, el Tribunal expresó: "Refiere la accionante, que el día 05/10/2022 padeció un accidente de trabajo, en oportunidad de encontrase realizando la persecución de un delincuente, cuando al subir unas escaleras pisa mal, cayendo, rodando y golpeándose contra los escalones, recibiendo diversos politraumatismos. La accionada, en oportunidad de contestar demanda, niega tal situación. Sin embargo, tales extremos resultan fácilmente acreditados, con el expediente administrativo (SRT) de fecha 17/05/2024. Sin perjuicio que la propia accionada, reconoce haber brindado prestaciones por el mismo." En cuanto a la incapacidad determinada, el Tribunal sostuvo: "De la pericia contable de fecha 25/09/2025, aflora como IBM de la actora la suma de $ 180.796,85. Refiere el experto en medicina en su informe de fecha 13/05/2026... se puede concluir que la actora presenta: Limitación funcional de muñeca derecha: 2% (...) PORCENTAJE DE INCAPACIDAD 3,50%, Tipo: Permanente; Grado: Parcial. Por ende juzgo a la pericia , como ajustada a rigor científico." Respecto de la responsabilidad del Estado Provincial, el Tribunal determinó: "Mediante el Decreto 3858/07 se establece la decisión de la Administración Pública Provincial de la opción del retorno al sistema de autoseguro (art. 27 inc. 5 ley 24.557), por medio del cual, el Estado Provincial reasume a partir del 1 de enero de 2007, la responsabilidad por la cobertura en forma íntegra total y oportuna, por las contingencias contempladas en la citada ley y conforme al régimen del autoseguro previsto en el art. 3 inc. 4." El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de diversos artículos por restringir el acceso a la jurisdicción: "Corresponde pronunciarse, en este caso concreto, acerca de la inconstitucionalidad del art. 6º, apartado segundo, de la LRT, en cuanto se restringe el acceso a la jurisdicción a fin de procurar la reparación de un infortunio laboral, violándose abiertamente los artículos 5º y 75 inc. 12 de nuestra Carta Fundamental; el art. XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en tanto dispone que 'toda persona puede concurrir a los Tribunales para hacer valer sus derechos'; y los artículos 8º y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) referidos a las garantías y protección judiciales." Asimismo, el Tribunal rechazó la aplicación del Decreto 669/19, declarándolo inconstitucional por vulnerar principios de progresividad en materia de seguridad social, y rechazó la retroactividad del Decreto 549/2025, conforme al artículo 7 del Código Civil y Comercial.

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