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RODRIGUEZ LUIS NICOLAS C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El abogado Luis Nicolás Rodríguez promovió demanda para obtener la regulación de honorarios extrajudiciales por su patrocinio en un trámite de contingencia ante la Comisión Médica. El Tribunal rechazó la acción por no encontrarse acreditado el reconocimiento total o parcial de la pretensión reclamada por el trabajador damnificado.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. Luis Nicolás Rodríguez Demandado: La Segunda ART SA. Objeto de la demanda: Regulación de honorarios profesionales por las actuaciones cumplidas en el expediente administrativo nº 321556/24, tramitado ante la Comisión Médica nº 31 B, por "Rechazo de la contingencia AT/EP", en el que patrocinó al trabajador Sr. Marcelo Julio Frontera. Decisión del Tribunal: Se rechaza la demanda y se imponen costas a la actora. El Tribunal condena al Dr. Rodríguez al pago de $2.090 en concepto de tasa de justicia y $104,50 en concepto de contribución del 5% sobre dicha tasa. Fundamentos principales de la decisión: El artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT establece que "La actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador o sus derechohabientes en los procedimientos establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, conforme lo reglado en la presente resolución, devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, sólo en el caso de que el damnificado concurra al proceso con su letrado patrocinante particular". Asimismo, el citado artículo dispone que "no devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados la actuación de los letrados pertenecientes al Servicio de Patrocinio Gratuito". En el último párrafo se enfatiza sobre la prohibición de la fijación o regulación de honorarios en el ámbito de las Comisiones Médicas y Servicios de Homologaciones. El Tribunal determinó que "de la mencionada norma se desprende la posibilidad de que el trabajador damnificado pueda concurrir a la instancia administrativa previa y obligatoria establecida en el articulo 1 de la ley 27.348, contratando a su letrado patrocinante particular o bien recurrir a la asistencia gratuita mediante abogados dependientes de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo". Además, precisó que "la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las ART, resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado". En consecuencia, el Tribunal concluyó que "no encontrándose acreditado en autos que se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado, corresponde afirmar que no se configuran los requisitos para proceder a la pretendida regulación de honorarios en aquella instancia, sin perjuicio del derecho que le asistió al letrado de iniciar la acción de revisión judicial en representación del trabajador -en el marco del art. 2 de la ley 27.348.-"

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