TORRADO MILAGROS MERCEDES C/ CABRERA DANIELA ALEJANDRA S/ DESPIDO
Homologación de acuerdo transaccional en causa de despido. El Tribunal homologó el acuerdo celebrado entre las partes por la suma de $6.000.000,00, reconociendo una justa composición de derechos e intereses conforme a los principios protectorios del derecho laboral.
Quién demanda: Torrado Milagros Mercedes
¿A quién se demanda?
Cabrera Daniela Alejandra
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de acuerdo transaccional celebrado en autos caratulados "TORRADO MILAGROS MERCEDES C/ CABRERA DANIELA ALEJANDRA S/ DESPIDO"
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado el 2/7/2026 (01:45:40 p.m), por el cual la demandada abonaría a la actora la suma de PESOS SEIS MILLONES CON 0/100 -$6.000.000,00-, imponiendo costas a la demandada. Asimismo, reguló los honorarios de los abogados patrocinantes y requirió el pago de tasa de justicia y contribuciones correspondientes. Fundamentos principales de la decisión: "El principio protectorio que impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y que se identifica plenamente con el orden público laboral, inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la L.C.T. Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la L.C.T. que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios, pero para su validez y eficacia exige no sólo la intervención de la autoridad administrativa o judicial, sino también la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada." "A fin de tal análisis deben evaluarse los términos del reclamo deducido en autos, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en el acuerdo de fecha 2/7/2.026 (01:45:40 p.m) y la ratificación personal prestada por la actora en la presentación adjunta al escrito de fecha 2/7/2.026 (01:50:30 p.m)." "Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24)." El Tribunal confirmó la unanimidad de los tres magistrados en los términos expuestos, siendo que los doctores Mena y la doctora Pérez Herrera votaron en el mismo sentido que el preopinante, fundándose en los mismos argumentos relativos a la protección de derechos laborales y la justa composición de intereses alcanzada en el acuerdo.
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