BUSTOS JULIO CESAR C/ PREVENCION A.R.T. S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
Actor promovió demanda por enfermedad profesional contra su empleadora. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio por el cual PREVENCIÓN ART. SA. abonará $6.000.000 al trabajador, considerando que la solución alcanzada presenta justa composición de derechos e intereses respetando el orden público laboral.
Quién demanda: BUSTOS, JULIO CÉSAR
¿A quién se demanda?
PREVENCIÓN ART. SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por enfermedad profesional
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes en fecha 12 de junio de 2026, por el cual la demandada abonará al actor la suma de PESOS SEIS MILLONES CON 0/100 ($6.000.000), en los términos del artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios de los letrados intervinientes. Fundamentos principales de la decisión: "Que en fecha 12/6/2026 ambas partes manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio cuya homologación peticionan y debo decir que no advierto inconveniente alguno en acoger favorablemente la homologación peticionada, dada la razonabilidad del acuerdo celebrado, la expresa conformidad prestada por las partes intervinientes y la ausencia de violación de norma de orden público alguna." "Ello así pues, el requisito de homologación establecido por la ley laboral sustantiva en su art. 15 está dirigido a hacer efectivo el 'orden publico laboral' en el que prima el principio protectorio hacia el trabajador. Ello impone la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada, circunstancia configurada en autos, en atención a los términos del reclamo deducido, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en el convenio de fecha 12/6/2026, el informe médico acompañado, y la ratificación personal prestada por el actor en la presentación adjunta al escrito de fecha 29/6/2026 (doct. art. 277 L.C.T.)." "Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 de la ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24)."
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