Logo

GARCIA FERNANDO ARIEL C/ PROVINCIA ART S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Fernando Ariel García demandó a Provincia ART por indemnización por accidentes de trabajo ocurridos en 2017 y 2018. El Tribunal de Trabajo Nº 2 de Lomas de Zamora hizo lugar parcialmente a la demanda, reconociendo solo el daño derivado del accidente de 2018 por incapacidad laboral permanente del 0,99%, rechazando el reclamo por el accidente de 2017 y la patología psíquica alegada. ---

Accidente de trabajo Incapacidad laboral permanente Ley de riesgos del trabajo Dano psiquico Baremo tarifario Prestaciones dinerarias Pericia medica Dnu inconstitucional Relacion de causalidad Tasa de interes banco nacion

Quién demanda: Fernando Ariel García, trabajador que se desempeñaba como operario para Jumbo Retail Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia A.R.T. S.A., entidad aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de dos accidentes de trabajo: (1) accidente del 26.09.2017, cuando se le cayó un bloque de carne congelada sobre el tobillo derecho, y (2) accidente del 12.03.2018, cuando se aprisionó el dedo pulgar derecho manipulando un cajón de carne. El actor alegaba incapacidad laboral permanente del 30% y patología psíquica como consecuencia de los accidentes.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a Provincia ART al pago de $ 57.155 (más intereses por $ 270.897,53) por la incapacidad laboral permanente derivada del accidente del 12.03.2018, estimada en el 0,99% de la capacidad residual obrera. Se rechazó la pretensión respecto del accidente del 26.09.2017 y la patología psíquica reclamada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció cuestiones de hecho esenciales que determinaron la decisión. En primer término, resolvió la cuestión de prescripción, considerando que la acción no se encontraba prescripta. El Dr. Rodríguez sostuvo: "Deberà tenerse presente que, tratàndose la prescripciòn de un medio de extinciòn de la acciòn, su còmputo ha de comenzar a correr desde que èsta pudo ejercerse, independientemente del hecho o relaciòn jurìdica que le diò origen (...) el comienzo del conteo no puede fijarse sino hasta la consolidaciòn jurìdica del daño que ocurre con el cese de la ILT que, en el caso de autos se da por ALTA MEDICA del 25.10.2017 y 03.04.2018 respectivamente". En relación al primer accidente (26.09.2017), la pericia médica resultó determinante. El tribunal concluyó que "de la experticia mèdica surge que conforme la entrevista, examen fisico, estudios complementarios y documental mèdica analizada emana que existiò evento dañoso, pero que el mismo no trajo aparejada minoraciòn laborativa alguna para el trabajador en relaciòn de causalidad adecuada; no se detectan alteraciones en las articulaciones presenta un esguince grado I no atribuible al evento de autos". Respecto del segundo accidente (12.03.2018), el Tribunal consideró acreditada la incapacidad laboral permanente. La pericia estableció limitaciones anatomofuncionales a nivel de la articulación MCF del 1er dedo pulgar de mano derecha con una incapacidad del 1,05%. Considerando la preexistencia de 5,05% por accidente anterior, se calculó una incapacidad residual del 0,99%. Sobre la patología psíquica, el Tribunal rechazó el reclamo por cuanto "la experta, con apoyatura en el psicodiagnostico y la baterias de test complementarios, estableciò que el actor presenta orientaciòn temporo-espacial, juicio de realidad conservado, no presenta trastornos de atenciòn, concentraciòn y memoria, se descarta la existencia de compromiso psicoorgànico, no se observan indicadores de depresiòn, no manifiesta modificaciones en su vida a partir del infortunio, no presenta daño psiquico". En materia de aplicación de normas, el Tribunal estableció que debía aplicarse la Ley 24.557 con las modificaciones introducidas por las leyes 26.773 y 27.348, siendo la legislación vigente al momento de toma de conocimiento de la incapacidad. El tribunal rechazó la aplicabilidad del DNU 669/19, declarándolo inconstitucional: "En los considerandos, se estatuye, entre otras, que las razones de urgencia invocada importan evitar ...'que ese método de ajuste no alcance el fin pretendido y comprometa la estabilidad y continuidad del sistema instituido en beneficio de los trabajadores...' Es decir, en criollo, se prioriza las eventuales ganancias de los entes privados con fines de lucro, cuyo ùnico objeto es amparar y cubrir los infortunios laborales a cambio del pago de una prima, por encima de la merma en la salud psicofisica de los trabajadores accidentados". El cálculo indemnizatorio se realizó conforme al art. 14 inc. 2.a. de la LRT: IBM ($ 36.309,37) x 53 x grado de incapacidad (0,99%) x 65/26 (edad), arrojando $ 47.629, incrementado con el 20% conforme ley 26.773, resultando $ 57.155. ---

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar