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VALLEJOS RODRIGO JONATAN ARIEL C/ SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Demanda por accidente de trabajo donde se aplastó dedo con tablón de herrajes. El Tribunal rechazó la demanda al no acreditarse incapacidad permanente derivada del siniestro, declarando abstracto el planteo de inconstitucionalidad contra las leyes 24.557, 27.348 y 14.997.

Accidente de trabajo Incapacidad permanente Falta de acreditacion de incapacidad Legitimacion pasiva Prueba pericial medica Inconstitucionalidad abstracta Ley 24.557 Dano moral Tribunal de trabajo Costas procesales

Quién demanda: Rodrigo Jonatan Ariel Vallejos, trabajador en relación de dependencia.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 20/09/2022, cuando se aplastó el dedo mayor de su mano izquierda con un tablón de herrajes mientras realizaba sus tareas habituales para Laura Estela Alarcón. La demanda incluía reclamo por incapacidad permanente e incapacidad psíquica.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la demanda en todas sus partes, haciendo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció como hechos acreditados que: (i) la parte actora laboró en relación de dependencia para Laura Estela Alarcón, conforme oficio de la SRT de fecha 25/06/2024; (ii) con fecha 20/09/2022 sufrió un accidente de trabajo en ocasión de encontrarse realizando sus tareas habituales, aplastándose el dedo mayor de su mano izquierda con un tablón de herrajes, según consta en oficio de la SRT de fecha 25/06/2025. Sin embargo, el Tribunal sostuvo: "Toda vez que la parte actora, ha perdido el derecho a producir la prueba pericial médica. Ello, en atención a lo resuelto en fecha 22/05/2026. Como así también, lo resuelto por el Tribunal en fecha 26/08/2024, en cuanto al reclamo psicológico. Me lleva a dar respuesta negativa, en lo que atañe a esta parcela. Por lo expuesto, he de expedirme por la NEGATIVA con relación a que del infortunio, derivase en la parte trabajadora una incapacidad permanente." Consecuentemente, el Tribunal concluyó: "Tal como ha quedado respondido, no resultó acreditado que producto del siniestro denunciado, se generara en la parte actora algún grado de incapacidad parcial y permanente (arts. 375 CPCC y 89 ley 15.057). Siendo así, propongo rechazar la demanda en todas sus partes, por carecer de causa legitimante." Respecto al planteo de inconstitucionalidad de las leyes 24.557, 27.348, 14.997, resolución 298/17, decreto 659/96 y 669/19, el Tribunal lo declaró abstracto al no resultar procedente por la falta de acreditación de incapacidad. En cuanto a costas, se impusieron a la parte actora conforme art. 24 de la ley 15.057, con el beneficio del art. 27 de la misma ley.

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