Logo

AGUILERA HERRERA JORGE DANIEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Trabajador demanda a ART por indemnización por accidente de trabajo con incapacidad permanente parcial. El Tribunal condenó a la aseguradora al pago de $561.652 más intereses, rechazó el daño psíquico y declaró inconstitucional el DNU 669/19 que modificaba el cálculo de indemnizaciones.

1. accidente de trabajo 2. incapacidad permanente parcial 3. indemnizacion lrt 4. ley 24.557 modificada por ley 27.348 5. indice ripte 6. dnu 669/19 inconstitucional 7. tasa activa banco nacion 8. dano psiquico rechazado 9. contracturas paravertebrales 10. progresividad en derechos sociales

Quién demanda: Jorge Daniel Aguilera Herrera, operario que se desempeñaba bajo relación de dependencia de KOLTRANS LOGISTICA SUR SRL.

¿A quién se demanda?

FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U., aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 04.01.2023, cuando el actor cayó del camión sufriendo contracturas musculares paravertebrales a nivel lumbar con limitación funcional. El demandante alegaba incapacidad permanente del 30% y daño psíquico. Además, planteó inconstitucionalidad de diversas disposiciones de la Ley de Riesgos del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a la ART al pago de $561.652 en concepto de indemnización por incapacidad física permanente parcial del 5.55%, más intereses a la tasa activa del Banco Nación desde la fecha del accidente ($1.340.873,75). Rechazó el reclamo por daño psíquico por ausencia de minoración laborativa en esa parcela. Rechazó los planteos de inconstitucionalidad pero declaró inconstitucional el DNU 669/19 que pretendía modificar el cálculo de indemnizaciones. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que se encontraba acreditado el hecho súbito y violento del 04.01.2023 conforme al artículo 6.1 de la Ley de Riesgos del Trabajo, reconocido y aceptado por la ART. En palabras del Tribunal: "Es decir de las prueba colectada se infiere que la actora pretende una reparación fundada en un hecho súbito y violento -art. 6.1. LRT
- que aconteció en el mes de enero de 2023, que se encuentra reconocido y aceptado por la ART debiendo asumir la cobertura y las prestaciones dinerarias en el marco de la ley 24.557 , 26773 y 27.348." Respecto a la incapacidad física, el Tribunal valoró la pericia médica del Dr. Frontini que fijó contracturas musculares paravertebrales a nivel lumbar con incapacidad permanente del 5.55%. El Tribunal señaló: "El perito ha constatado una lesión sobre el miembro que resultó afectado al momento de accidentarse el actor, sin que se haya verificado la existencia de otro agente idóneo capaz de romper el equilibrio, en cuanto a la capacidad física del actor, ya sea la predisposición orgánica o un antecedente de lesión anterior; carga que, huega decirlo, pesaba sobre la demandada y cuya ausencia sella la suerte de la defensa en esta parcela." Respecto al daño psíquico, el Tribunal desestimó el reclamo basándose en la pericia psicológica de la Dra. Manolios, quien concluyó: "el actor presenta orientación temporo-espacial, juicio de realidad conservado, no presenta trastornos de atención, concentración y memoria, se descarta la existencia de compromiso psicoorgánico, no se observan indicadores de depresión, no manifiesta modificaciones en su vida a partir del infortunio, no presenta daño psíquico." El Tribunal aplicó la Ley 24.557 con las modificaciones de las leyes 26.773 y 27.348 por ser vigentes al momento del conocimiento de la incapacidad. Respecto al cálculo indemnizatorio utilizó la fórmula del artículo 14 inc. 2.a. LRT considerando el ingreso base mensual (IBM) de $100.268.16, el porcentaje de incapacidad (5.55%), la edad del actor (53 años) y aplicó el índice RIPTE para establecer el piso mínimo, resultando un total de $561.652. Respecto al DNU 669/19, el Tribunal declaró su inconstitucionalidad tanto por razones formales como sustanciales. En lo formal, indicó que el Poder Legislativo se encontraba en sesiones ordinarias al momento de la promulgación (30.9.2019) y no existían circunstancias excepcionales. En lo sustancial, el Tribunal expresó: "En los considerandos, se estatuye, entre otras, que las razones de urgencia invocada importan evitar ...'que ese método de ajuste no alcance el fin pretendido y comprometa la estabilidad y continuidad del sistema instituido en beneficio de los trabajadores...' Es decir, en criollo, se prioriza las eventuales ganancias de los entes privados con fines de lucro... por encima de la merma en la salud psicofisica de los trabajadores accidentados." El Tribunal destacó que "el DNU viene a colisionar con lo preceptuado por el art. 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos... el art. 2.1. del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales... vulnerando, sin más los principios que informan el Derecho de la Seguridad Social y del trabajo. Entre ellos, se encuentra el de progresividad que pregona el sostenido incremento de los niveles de tutela jurídica y la consecuente imposibilidad de reducción de conquistas alcanzadas." Finalmente, aplicó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina como tasa de interés conforme al artículo 11 de la ley 27.348, resultando intereses por $1.340.873,75.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar